Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2019, expediente CIV 003765/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 3765/2017 – “M.R.G.c.M.E. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 6 Buenos Aires, Noviembre 1 de 2019.SGL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos a fs. 259 por la actora y a fs. 267 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, ambos contra la resolución de fs.

250/252, concedidos a fs. 263 y 269.

La actora presenta memorial a fs. 259/261, que fue contestado a fs. 264/265 por la citada en garantía Nación Seguros S.A.

La Sra. Defensora de Cámara adhiere a fs. 293 a los fundamentos vertidos a fs. 259/261, no habiendo sido contestado el traslado de sus agravios conferido a fs 294.-

El decisorio apelado hace lugar a la excepción de prescripción de la acción opuesta a fs. 214 vta. punto III por la citada en garantía, con costas y regula los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en autos.

El Sr. Juez “a quo” funda su decisión en los art. 4037 del Código Civil y art. 18 de la Ley 26589, además del 347 del Código Procesal.

La actora se agravia por la aplicación en la especie del Código Civil de la Nación y considera que debe analizarse la excepción de prescripción a la luz de la normativa contemplada por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Sostiene su planteo en que el plazo de prescripción previsto por el Código Civil para la acción por responsabilidad civil extracontractual es de dos años, en tanto que el término contemplado Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #29373778#248336132#20191101084655901 por el art. 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación es de tres años, supuesto que si se aplicase resultaría favorable a la vigencia de la acción interpuesta a fs. 17/26.

El Código Civil y Comercial de la Nación, expresamente prevé en su artículo 2537 que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de la nueva ley se rigen por la ley anterior. A continuación, sin embargo, dispone que si por esa ley se requiere mayor tiempo que el fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contados desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado...

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