MENDOZA, RAMON ALBERTO c/ A.N.SE.S s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
| Fecha | 03 Mayo 2023 |
| Número de expediente | FRO 001316/2015/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO
1316/2015 “MENDOZA, R.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”
(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada (fs. 128-133/135) y la actora (fs. 129/130), contra la sentencia del 27 de noviembre de 2019, que rechazó las excepciones de falsedad ejecutoria y espera interpuestas por la Anses, mandó a llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68CPCCN)
(fs. 126/127vta.). Además, vienen a fin de resolver el recurso de apelación concedido en relación y en modo diferido interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del 23 de abril de 2019 que no hizo lugar a la impugnación deducida por la parte demandada y ordenó a la parte actora que practique una nueva liquidación que no contenga el reajuste del componente PBU. (85/86vta.)
Concedidos los recursos, se corrió traslado de los fundamentos expuestos (fs. 132), que la actora contestó a fs. 141/142. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (5/3/20).
Atento a la necesidad de contar con las constancias administrativas pertenecientes al actor para poder revisar las sentencias apeladas, mediante el acuerdo del 21/10/21 se solicitó a las partes que acompañaran la documentación necesaria. Una vez cumplido lo solicitado,
volvieron los autos al Acuerdo.
Los D.. V. y T. dijeron:
) Se agravió la demandada sosteniendo que: no se hizo lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria, se actualizó indebidamente la PBU
cuando no corresponde según la fecha de adquisición del beneficio; no se tuvieron en cuenta los salarios en actividad conforme el fallo “Villanustre” y se liberaron los topes legales vigentes en los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9
de la 24.463. Asimismo, solicitó que se sortee un perito oficial para la reconfección de la liquidación.
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, se agravió de la imposición de costas y planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios.
Por último, hizo reserva del caso federal.
) La parte actora se agravió diciendo que el a quo no ordenó el reajuste de la PBU conforme lo solicitado en la demanda y dispuesto por la sentencia de fondo que se ejecuta, según el criterio de la CSJN en “Q.”.
Se quejó de lo resuelto en la sentencia del 23/4/2019 atento a que modificó el criterio plasmado al resolver el fondo del asunto –vgr. diferir el análisis de la procedencia del recálculo de la PBU a la ejecución conforme el fallo “Q.”- y dispuso que no correspondía realizar ningún reajuste en este sentido.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
) Trataremos la excepción interpuesta, que de admitirse obstaría el curso del proceso.
En cuanto a la excepción de falsedad en la ejecutoria, la doctrina nacional ha referido que únicamente puede fundarse en la adulteración o falsificación material de la sentencia o de la copia que la reproduce, sea que la adulteración o falsificación afecte la totalidad o solo parte de aquella (Cfr. Palacio,
Derecho procesal civil [ed. 1990], t. VII p. 279, P., Derecho procesal civil,
comercial y laboral, t. IVV-B “Tratado de las ejecuciones”, act. Por Victor H.
Guerrero Leconte [3º ed., 1997], p. 67G.).
Es dable destacar que en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijaron de modo claro las pautas para su liquidación, y dado que la obligada al pago fue condenada por la sentencia de reajuste, corresponde rechazar el presente agravio.
) a. Seguidamente, cabe analizar el agravio de ambas partes que versa sobre la procedencia de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
Al respecto, resulta necesario destacar que surge de la sentencia que se ejecuta (a fs. 42/44vta.) que se difirió el análisis al momento de la ejecución, conforme los lineamientos del caso “Q.” de la CSJN. Ahora bien,
al momento de revisar la planilla presentada por la actora a fs. 60/66, el a quo le Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
ordenó que la reformule sin reajustar el componente PBU fundado en que,
analizadas las características del beneficio, no correspondía actualizar la prestación -decisión que fue apelada-.
No obstante la reconfección dispuesta por el a quo, se advierte que no se realizó el análisis de procedencia que había ordenado en su sentencia...
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