Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 024046/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 24046/2016/CA1 (47150)

JUZGADO N°: 5 SALA X

AUTOS: “MENDOZA PABLO OSCAR C/ BRIANTINO S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019

El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 146/157 mereciendo réplica de su contraria a fs. 159/189.

Se agravia la demandada por cuanto en la instancia de grado se desestimó a excepción de prescripción deducida. Cuestiona la valoración de la injuria.

Refiere que los testigos P. y M. dan cuenta de los inconvenientes que traían las llegadas tarde del actor. Se queja por la condena a abonar los siguientes rubros: vacaciones proporcionales, sac s/ vacaciones proporcionales y sac proporcional en tanto afirma que fueron liquidados y abonados. Recurre la condena en los términos del art. 80 de la LCT y la tasa de interés dispuesta. Por último, apela la forma de imponer las costas y los honorarios que le fueran regulados –por propio derecho- por considerarlos reducidos.

Anticipo que la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

La señora juez “a quo” desestimó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Para así decidir tomó en consideración la fecha de interposición de la demanda (16/3/16, conforme cargo de fs. 19vta), la intimación efectuada por el trabajador (el 16/4/2013), el acta del SECLO (del 11/07/2013, ver fs. 2) y el intercambio telegráfico adjuntado a la causa.

En primer término, vale memorar que el curso de la prescripción debe considerarse suspendido por el lapso de seis meses al presentarse la demanda de conciliación ante el SECLO. Ello es así pues, tal cuestión ha quedado definitivamente zanjada mediante la doctrina –citada por la propia apelante- emanada del fallo plenario Nº 312 dictado en autos “M., A. c/ Y.P.F. S.A. s/ part. accionariado obrero” (expte. Nº 24.827/03 del 6/6/2006) ya que, en lo que respecta al plazo de prescripción, la Cámara resolvió por Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 18/06/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

mayoría: “1) La citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. 2) En el contexto del artículo 7º de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses”.

En este orden de ideas, cabe señalar que no existe norma alguna que permita la coexistencia de dos causales de suspensión de la prescripción. En caso de producirse tal situación debe ser interpretada en el sentido más favorable a la subsistencia de la acción y tomarse en consideración la causal que establezca el plazo mayor y no el menor (conf.

Fiscalía General, dictamen nº 34.591 del 13/9/02, expte. Nº 2461/00 “W., G. c/

Cablevisión S.A. s/ despido, del registro de esta S. X).

Desde la precitada perspectiva de enfoque, no corresponde sino concluir como lo hiciera la magistrada de primera instancia en cuanto a que teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda (el día 16/03/2016, ver fs. 19vta.), la intimación cursada por el trabajador (ver telegrama de fs. 73 del 16/04/2013 cuya recepción quedó acreditada con el informe del Correo Argentino obrante a fs. 76) el accionante suspendió el curso de la prescripción por el término de un año, razón por la que sólo se encuentran prescriptos los créditos anteriores al 16/3/2014.

Para resolver el punto resulta menester señalar que el plazo de prescripción comienza a correr en el momento en que nace la obligación que determina la exigibilidad del crédito (conf. artículo 3956, Cód. Civil vigente a la época de los hechos).

En suma, si se tiene presente que la demanda fue articulada con fecha 16/03/2016 conforme el cargo impuesto a fs. 19vta. y que en la causa medió una causal suspensiva del plazo prescriptivo en razón de la interpelación antes aludida por el período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR