Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Mayo de 2021, expediente FPA 011317/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11317/2019/CA1

Paraná,05 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDOZA, O.G.

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 11317/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

64 y vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 60/63, que hace lugar a la acción interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley N°20.628, y su modificatoria dispuesta por ley N°27.346

y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto; dispone el cese desde la interposición de la demanda, y para el futuro de la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a los haberes previsionales de la actora; ordena se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias de los haberes previsionales de la accionante, impone las costas a la parte demandada, regula los honorarios y tiene presente las reservas del caso federal planteadas.

El recurso se concede a fs. 65, expresa agravios la parte demandada a fs. 66/80, y contesta la accionante a fs.

83/89, quedando los presentes en estado de resolver a fs.

91 vta.

Fecha de firma: 05/05/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

II-

  1. Que la accionada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el J. a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 83 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos...

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