Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita708/20
Número de CUIJ21 - 512340 - 9

Reg.: A y S t 301 p 269/273.

Santa Fe, 13 de octubre del año 2020.

VISTOS: Los autos caratulados "MENDOZA, N.M. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512340-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por N.M.M. -con patrocinio letrado- contra la sentencia de este Tribunal de fecha 30 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por el justiciable -con patrocinio letrado- contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 296, págs. 288/296 (fs. 28/36) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no refutar el impugnante las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa y no demostrar que exista una relación directa e inmediata entre las normas federales aducidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión atacada sea contraria al derecho federal invocado.

De este modo, se advierte del análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo que éstos carecen de idoneidad para operar la apertura de la instancia federal que, como es sabido, reviste carácter excepcional. Ello es así en la medida que sólo traslucen la mera discrepancia del presentante con la solución a la que se arribara en autos, sin aportar argumentos en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la revisión sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

En ese orden, cabe apuntar que el interesado insiste con sus postulaciones originarias -básicamente, violación de garantías constitucionales tales como la legalidad e igualdad, falta de adecuada defensa técnica y violación del derecho al recurso-, tildando al fallo de esta Corte de arbitrario, pero no logra acreditar la concurrencia en el caso de un supuesto que habilite la concesión de la instancia extraordinaria pretendida.

R., en tal sentido, que este Cuerpo, para desestimar la revisión incoada, tuvo en cuenta que no se presentaba -tal como había admitido el recurrente en su momento- ninguno de los supuestos legales que habilitan la vía intentada, ni tampoco había alcanzado el compareciente a demostrar la configuración en el caso de alguna hipótesis que ameritara a excepcionar la regla de taxatividad de admisibilidad de la revisión penal. A mayor abundamiento, se...

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