Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 012536/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12536/2016 - MENDOZA MONTAÑO, ELISABETH c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que acogió en lo principal el reclamo incoado al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 142/145, presentación que no mereció

    réplica.

    A su turno, el perito médico cuestiona sus estipendios, pues los considera reducidos (v. fs. 147).

  2. Adelanto que el recurso deducido con el objeto de revisar la desestimación del daño psíquico no ha de obtener, por mi intermedio, favorable recepción.

    Digo ello pues advierto, en primer término, que el cuestionamiento ha arribado desierto a esta alzada, ya que más allá del acierto o error de la decisión adoptada, la apelante se limita a expresar su dogmática disconformidad sin rebatir concreta y razonadamente la premisa sobre la cual el Sr. Juez a quo elaboró su razonamiento: esto es, la falta de entidad y/ magnitud de los hechos denunciados como para generar el daño psíquico reclamado con arreglo a las pautas propias del curso natural de las cosas (vgr. dolor de hombro por levantar un pesado corte de prendas deportivas, arg.

    cfr. art. 116 L.O.).

    Nótese que la apelante discurre acerca de la extralimitación en que habría incurrido el juzgador al desestimar dicho tramo del reclamo sin ordenar la producción de la prueba pericial psicológica, más nada dice acerca del fundamento antes referido.

    Sin perjuicio de ello y a todo evento, advierto que la posición recursiva soslaya que la relación causal y/o concausal entre una secuela de esa índole y el factor laborativo sólo puede ser establecida por el Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28105751#231785104#20190411103133586 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX juez a la luz de las restantes pruebas acompañadas, sin que el supuesto dictamen elaborado por un auxiliar que así lo indique resulte vinculante y excluyente, como parece sugerir.

    En efecto y sin perjuicio del acierto o error de la decisión adoptada por el Sr. Magistrado a quo sobre la producción de la prueba pericial psicológica, lo cierto es que no se han acompañado a la causa elementos que...

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