Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 129501

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.501, "M., M.A.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 78.007 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de marzo de 2017, rechazó por improcedente el recurso interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de M., que condenó a M.A.R.M. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple cometido con arma de fuego y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, ambos en concurso real (arts. 40, 41, 41 bis, 45, 55, 79 y 189 bis inc. 2, párr. 4, Cód. Penal; v. fs. 187/195).

Contra esa decisión, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor J.M.H., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 204/207 vta.), el que fue declarado admisible por la citada Sala (v. fs. 208/210 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 219/221, dictada la providencia de autos (v. fs. 222), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa denuncia la errónea aplicación del art. 55 del Código Penal, y alega la existencia de un concurso ideal entre el homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y la portación ilegal de arma de guerra (v. fs. 206).

    Sostiene que el suceso histórico -el cual reseñó-, da cuenta de un único hecho "...el ataque con el arma de guerra" en el cual la portación no muestra autonomía en el sustrato fáctico con respecto al proceso ejecutivo del homicidio, y que la simultaneidad temporal de las conductas típicas atribuidas a su pupilo impide considerar a un segundo hecho -distinto del homicidio- que pudiera derivar en las reglas del concurso real (v. fs. 206 vta.).

    Considera que el Tribunal de Casación Penal sin...

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