Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 026484/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.175 CAUSA N° 26484/2015 SALA IV “MENDOZA MARTA SUSANA C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 30.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La actora (fs. 140/141), su letrado (fs. 143/144) y la demandada (fs. 137/139)

II) La trabajadora se queja porque el fallo redujo a la mitad el porcentaje de incapacidad psíquica detectado en el peritaje médico y consideró –en concordancia con la opinión de la perito- que la afección en la rodilla no guardaba relación causal con el infortunio.

La primera objeción resulta pertinente, porque la perito médica concluyó que el 15% de incapacidad física respondía en un 50% al accidente de autos; en cambio, la experta entendió que la minusvalía psíquica era enteramente atribuible al infortunio laboral sufrido y sus consecuencias, es decir que guardaba un “nexo causal directo” con el hecho de autos (ver, en especial, fs. 108/110).

Distinta suerte merece, en cambio, el segundo cuestionamiento, porque la perito señaló en su dictamen que “atento al tiempo transcurrido [y] al mecanismo de producción del accidente, no podemos vincular el accidente con el esguince de rodilla”, apreciación esta que no fue siquiera cuestionada en la anterior instancia (la accionante no impugnó el peritaje ni alegó sobre el mérito de la prueba)

y tampoco aparece eficazmente rebatida en el memorial recursivo.

Cabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #26936573#188674346#20170918113350157 Poder Judicial de la Nación uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante necesariamente ha de suponérselo dotado, puesto que el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho (esta Sala, 13/7/11, S.D. 95.579, “Yurquina, C.L. c/ Centro Médica SA y otro s/ despido”; íd., 12/8/11, S.D. 95.648, R., J. c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”; CNCiv., S.F., 29/06/1979, “C., R.P. y otra”, LL, 1979-D-274; íd., S.F., 10/09/1982, “Rumbos Promotora S.A. c/

Tancal, S.A.”, LL, 1983-B-204; íd., S.F., 26/08/1983, “P., A.P. c/M., O.J. y otra”; íd., S.F., 13/08/1982, “V., D. c/ Louge de Chihirigaren, S. y otros, LL, 1982-D-

249; íd., Sala D, 04/02/1999, “F.,J.D. y otro c/ Municipalidad de Buenos Aires”, LL, 2000-A-435; íd., S.K., 12/05/1997, “R., M.E. c/ Microómnibus Autopista S.A. Línea 56”, LL, 1997-E-1029, DJ, 1998-3-1085).

En el mismo orden de ideas se ha señalado que para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el...

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