Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 004127/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4127/2013 - M.M.V. c/L.G. CESAR Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que rechazó en lo principal el reclamo incoado, se alzan las partes a tenor de los memoriales glosados a fs. 343/345 I (en el caso de la codemandada CLÍNICA LAS HERAS S.A.) y a fs. 346/352 (en el de la actora), cuyas réplicas lucen –respectivamente- a fs.

    372/3 y a fs. 359/369.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus estipendios, por entenderlos reducidos (v. fs. 352).

  2. Por razones de método expositivo, analizaré en primer término los agravios de la parte actora y a su respecto adelanto que por mi intermedio no obtendrán favorable recepción.

    En efecto, no considero se hubiese acreditado en autos silencio alguno por parte de la empleadora que permita activar la presunción contenida en el art. 57 de la LCT.

    Digo ello porque del estudio del intercambio telegráfico acompañado a la causa (v. sobre reservado Nº 5173, fs. 64/80, fs. 116, fs. 174 y fs. 219) se advierte que la comunicación por medio de la cual la trabajadora denunció diversas irregularidades que afectaban al vínculo (vgr. telegrama CD281009904 del 03/08/12 reservado en el citado anexo), fue oportunamente desconocida por la contraria (v. fs. 86 vta., punto “4”), sin que su autenticidad resulte de ningún elemento de juicio, pues nada informa al respecto el Correo Oficial en las contestaciones de oficio que lucen a fs. 116, 174 y 219.

    En ese contexto, no resulta viable la postura recursiva, por cuanto no pueden proyectarse los efectos Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20715463#182391136#20170627092146856 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la invocada presunción a partir de una intimación cuya existencia no se ha comprobado en autos.

    Tampoco puede recibir acogida el planteo formulado en igual sentido respecto de la misiva dirigida en forma personal al presidente de la sociedad empleadora, G.C.L., en un domicilio distinto al de Clínica Las Heras S.A. (vgr. CD281009921 del 3/08/12, reservada en el anexo Nº 5173, auténtica cfr.

    fs. 219), pues más allá de la oportunidad de su respuesta, lo cierto es que ha sido demandado en virtud de su calidad de administrador de la sociedad y no como empleador de la reclamante (v. fs. 7 vta., punto “V”).

    Por tal razón, la presunción contenida en el art. 57 LCT no resulta operativa a su respecto, toda vez ésta resulta acotada a la figura del "empleador" requerido por su dependiente.

    Por tal razón, entiendo que los efectos presuncionales de dicha norma no resultan operativos sobre la causa de marras.

  3. Despejada tal cuestión, me abocaré al análisis de las quejas dirigidas por la accionante contra lo decidido en cuanto a la falta de acreditación de las causales invocadas por su parte para extinguir el vínculo.

    En tal sentido, no comparto el alcance que a fin de acreditar la fecha de ingreso de la trabajadora la apelante otorga al testimonio prestado por E.D. (fs. 280), florista que aduce haberse desempeñado en un puesto ubicado frente a la clínica demandada desde 1985 y hasta 2005. La testigo sostiene que desde esa posición y al ingresar eventualmente al edificio “…cuando llevaba las flores…” veía a la actora en el lugar, desempeñándose como mucama, desde fines del año 1987. Afirma asimismo que sabe que se retiraba a las 15:00 “…porque a veces viajaban juntas…” y que tenía dos francos por mes por comentarios de la propia reclamante cuando compartían dichos viajes en colectivo.

    En mi opinión, su relato resulta poco verosímil, por cuanto pese a haber transcurrido casi veinte años (declara en noviembre de 2013) recuerda con exactitud Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20715463#182391136#20170627092146856 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el mes y el año de ingreso de la reclamante, pero no otros detalles tales como los nombres de alguna de sus compañeras o de la recepcionista, a quien supuestamente veía –según el derrotero expuesto por la propia deponente- cuando concurría al lugar “…a llevar flores…”, sin que tampoco indique con qué frecuencia lo hacía, circunstancia que -en el caso- resultaba por demás relevante (arg. cfr. arts. 90 L.O., 386 y 456 del C.P.C.C.N.)

    La prueba de la fecha de ingreso exigía de elementos de juicio más convincentes, capaces de evidenciar lo afirmado, sin que baste a tal fin una persona que, dogmáticamente, afirme con base en la mera memoria una fecha determinada si no logra mostrar al juzgador que resulte lógico...

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