MENDOZA, MARIO HUGO c/ ECO DE LAS AVES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 017585/2015
Fecha27 Noviembre 2019
Número de registro250874023

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 17585/2015 JUZGADONº08 AUTOS: “M.M.H. c/ ECO de las Aves S.A. y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 193/4 por la parte actora, a fs. 196/2013 por la demandada ECOAVE S.A. y a fs. 206/209 por la demandada Eco de las Aves S.A., contra la sentencia que hizo lugar al reclamo.

  1. Comenzaré el análisis por el cuestionamiento efectuado por E.S., al cual adhirió la codemandada Eco de las Aves S.A., sobre la multa del artículo 80 de la L.C.T. y el incumplimiento al decreto 146/01 (texto según artículo 45 de la Ley 25345).

    Adelanto, no le asiste razón a la apelante.

    El artículo 3 del Decreto 146/01 dispone que el trabajador se encuentra habilitado para practicar la intimación antes referida si el empleador no hiciera entrega de los certificados dentro de los treinta días de haber extinguido, por cualquier causa, el vínculo laboral.

    El actor intimó al principal la entrega de los certificados del artículo 80 de la L.C.T. a casi un año de la disolución del vínculo laboral (ver fojas 14 y 15 y oficio de fs. 80), es decir, superó con holgura el plazo de 30 días previsto en la norma para practicar el requerimiento Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26797526#250874023#20191127100004477 en cuestión, otorgándole a la demandada un tiempo mayor para su confección. Lo expuesto, en modo alguno puede constituirse en este caso en un obstáculo para el progreso de la multa, ya que ante la intimación practicada, la demandada no se avino a cumplir con su obligación:

    entregar todos los certificados previstos en el dispositivo aludido.

    Por lo demás, no hay norma alguna que disponga el cumplimiento de lo previsto en el artículo de referencia en un plazo determinado, en el caso, el requerimiento se efectuó con antelación a la interposición de la demanda.

    Por ello, propongo confirmar lo resuelto sobre el particular.

  2. En cuanto a los agravios sobre la condena a la entrega de los certificados, argumenta la demandada que los mismos fueron puestos a disposición del trabajador y que este no se apersonó a retirarlos; además, expone que fueron anexados a la contestación de demanda.

    Los certificados adjuntados a fs. 36/38 y 40/43 no se adecuan a lo dispuesto por la norma legal; la...

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