Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente Ac 105815

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 105.815 "M., M.R.c.B., M.. Tenencia de hijos. Inc. de comp. entre Trib. de Flia. nº 1 de Lomas de Z. y Trib. de Menores nº 6 de Lomas de Z.".

//Plata, 11 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Por recibida la causa 27.882 y sus adjuntos, agréguese por cuerda.

  2. La señora M.R.M. solicitó, ante el Tribunal de Familia n° 1 de Lomas de Z., la tenencia definitiva de sus hijas A.S., D.M. y G.N.T. -de 13, 11 y 9 años de edad respectivamente- las que se encontraban bajo la guarda de la señora M.B., contra quien dirigió la acción.

    Narró que las menores fueron entregadas a la demandada en virtud de una medida de abrigo en la que intervino el Tribunal de Menores n° 6 de la misma jurisdicción y que resultaban víctimas de maltrato físico y verbal de parte de su guardadora y de su grupo familiar (fs. 1 a 2).

    El órgano citado se inhibió de entender en las presentes en razón de la existencia de la causa 27.882 -que certificó (fs. 15)- y por considerar que la materia era de la competencia que -transitoriamente- ejercían los tribunales de menores, las remitió al actual Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 3 -ex Tribunal de Menores n° 6- (conf. resol. de esta Corte 1218/2008) departamental.

    A su vez, este último, previo certificar que el antecedente de referencia se encontraba archivado (fs. 21), no aceptó la atribución conferida y las devolvió al requirente (fs. 22 y vta.), el que las elevó (fs. 31). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  3. Esta Corte, reiteradamente, ha dicho que ejerciendo los tribunales de familia competencia exclusiva en la materia (art. 827 inc. "g", Código Procesal Civil y Comercial), la misma sólo puede desplazarse a magistrados de distinto fuero cuando, por razones legales o de conexidad, así esté establecido (conf. doct. Ac. 59.931, 23-XII-1995; Ac...

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