Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2021, expediente FPA 002283/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2283/2020/CA1

Paraná, 12 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDOZA, M.D.C.

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 2283/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido en fecha 02/06/2021 por la demandada, contra la sentencia de este Cuerpo dictada el día 18/05/2021 que rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada; impuso las costas a la demandada apelante, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

La resolución apelada, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79

inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y su modificatoria dispuesta por la ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, por los periodos no prescriptos, desde que accedió a su beneficio jubilatorio, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por AFIP, hasta su efectivo pago, más tasa pasiva Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

promedio del BCRA.

Ordenó se notifique al organismo liquidador de haberes a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

Contesta el traslado la parte actora en fecha 24/06/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 08/07/2021.

II-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la validez e interpretación de la Ley 20.628.

    Seguidamente, alega que la sentencia dictada es arbitraria...

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