Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita425/18
Número de CUIJ21 - 511901 - 1

Reg.: A y S t 283 p 371/373.

Santa Fe, 3 de julio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "MENDOZA; MARCOS ANTONIO contra CABAÑA RESTÓ S.R.L. y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ nro. 21-04656616-2)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511901-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia del 22.12.2017, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación del actor; rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos por la codemandada C.ña R.ó S.R.L.; imponer las costas de Alzada a la codemandada C.ña R.ó S.R.L. y en relación a la codemandada V. al actor.

    Contra tal pronunciamiento el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que no es aplicación razonada del derecho vigente, resultando lesivo de los derechos al debido proceso, defensa en juicio y patrimoniales.

    Alega que la Cámara ratificó la declaración de prescripción de la acción formulada por la jueza de primera instancia, pues al distinguir entre obligaciones solidarias y concurrentes estableció una diferencia en cuanto al cómputo de la prescripción, lo cual derivó en que la acción contra la codemandada V. se encontraba prescripta no siendo de aplicación el artículo 3994 del Código Civil.

    Señala que el artículo 713 del Código Civil (vigente al momento de interponer la demanda contra quien se le imputa responsabilidad solidaria) establece que "cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás", mientras que el artículo 3994 citado dispone que "la interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios aprovecha a los coacreedores, y recíprocamente, la que se ha causado contra los deudores solidarios puede oponerse a los otros".

    Sostiene que estas normas son aplicables también a situaciones abarcadas por la Ley de Contrato de Trabajo.

    Afirma que ante la duda acerca de la prescripción o no de un derecho, debe estarse por la subsistencia del mismo, máxime tratándose de un sistema protectorio como lo es el sustentado por el derecho laboral.

    Expresa que resulta lesivo a los derechos del actor que el fallo concluyera que...

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