Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 030265/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII 30.265/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40912 CAUSA Nº 30265/2013 -SALA

VII- JUZG. Nº 37 AUTOS: “M.M.A. c/ ARGENCOBRA S. A Y OTRO s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 26 de Abril de 2017.

VISTOS:

El desistimiento de la acción y del derecho de la codemandada “Telefónica de Argentina S.A”, la conformidad prestada por esta, lo acordado en materia de costas por el desistimiento y el acuerdo celebrado con “Argencobra S. A”

Y CONSIDERANDO:

I) Homológuese el desistimiento de la acción y del derecho respecto del coaccionada “Telefónica de Argentina” S. A”, con costas en el orden causado (art.

73 C.P.C.C.N.).

II) Toda vez que las condiciones pactadas en el acuerdo resultan razonables en atención a la suerte aleatoria del litigio, que el convenio importa una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violenta ninguna norma de orden público (cfr. arts. 15 LCT y 69 de la ley 18.345), corresponde su homologación.

III) Asimismo, cabe tener presente la forma y los plazos de los pagos acordados, el reconocimiento formulado por “Argencobra S.A” en relación a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, la modalidad de pago, la asunción de los gastos causídicos del perito contador, y la cláusula penal pactada para el caso de incumplimiento.

IV) En virtud de la forma de conclusión del proceso y salvo los reconocimientos por honorarios formulados por la codemandada “Argencobra S.A.” y los referidos al perito interviniente en autos, corresponde declarar las costas en el orden causado (art. 68 segunda parte del CPCCN). A cuyo efecto se practica nueva regulación de honorarios al perito contador en la suma de $7.200, que se estima justa en virtud del mérito, extensión e importancia de las tareas desplegadas por él (art. 38 LO, arts. 6, 7, 8, 9, 19 y 39 Ley 21.839, decreto-ley 16638/57 y ley 24.432).

V.E. a la demandada del pago de la Tasa de Justicia (art. 42 L.O.).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homológuese el desistimiento de la acción y del derecho “Telefónica de Argentina S.A”, con costas Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20184408#177196456#20170427103049485 en el orden causado (art. 73 C.P.C.C.N.). 2) Homologar el acuerdo conciliatorio arribado en autos, con los alcances del art. 15 de la L.C.T. 3)...

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