Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Marzo de 2016, expediente CNT 028783/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº 28783/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77897 AUTOS: “MENDOZA, L.O.C./ COORDINACIÓN ECOLÓGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 10 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA.

G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 561/571) ha sido apelada por las demandadas CEAMSE y Provincia ART S.A. y por la parte actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 578/588 vta., fs. 609/621 y fs. 605/606 vta. La Defensora Pública de Menores e Incapaces apela a fs. 631-647/649 y adhiere a la apelación formulada por la parte actora a fs. 605/607. Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso de apelación interpuesto a fs. 631. Ambas coaccionadas y el actor contestaron agravios (v. fs. 623/624 vta., fs. 632/633 y fs. 625/629). A su vez, los peritos ingeniero, médico y contador y los Dres.

    E.M. y M.L.D.G. y R.A.A., todos por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 575, fs. 577, fs. 604, fs. 605 y fs. 621).

  2. La codemandada CEAMSE se queja por la valoración que efectuó la sentenciante de la prueba rendida en autos. Señala que no se acreditó el supuesto accidente denunciado por el actor y que no están probadas las condiciones del baño denunciadas. Cuestiona, también, la valoración efectuada por la magistrada de grado del peritaje médico y afirma que no existe relación causal entre el supuesto accidente y las enfermedades que Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20283047#149553538#20160321081642607 aquejaban al señor M.. Solicita la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense y mantiene el recurso de apelación contra la resolución que denegó dicha petición. Apela el porcentaje de incapacidad asignado en el decisorio de grado y el quantum indemnizatorio fijado en concepto de reparación integral por considerarlo elevado. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y la imputación de responsabilidad con fundamento en la normativa civil. Cuestiona el punto de partida de los intereses y la tasa de interés fijada en el decisorio de grado. Por último, se agravia porque considera elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos contador, técnico y médico.

    La codemandada Provincia ART S.A. se queja porque, según sostiene, no se encuentra acreditado el daño. Afirma que la afección que aquejaba al actor no guarda relación causal con el trabajo ni con el supuesto accidente. Apela la atribución de responsabilidad en los términos del art. 1074 del Código Civil y afirma que no está acreditado el nexo de causalidad entre la supuesta omisión y el daño. Cuestiona la valoración que efectuó la sentenciante del testimonio brindado por B.. Manifiesta que cumplió

    con las obligaciones a su cargo. Impugna el porcentaje de incapacidad asignado y el monto de condena por reparación integral por considerarlo elevado. Cuestiona el punto de partida de los intereses fijados en la sentencia de grado. Apela la base regulatoria fijada para los honorarios.

    Por su parte el actor se queja por considerar reducido el monto determinado en concepto de reparación integral.

  3. En el escrito de inicio el actor invocó que el día 14 de febrero de 2007, al terminar el turno noche que comprendía de las 18 a 6 hs, siendo aproximadamente las 5.30 horas, sufrió un grave accidente en la duchas. Manifestó que: “se encontraba en plena operación de baño cuando como consecuencia del estado en que se encontraba el piso de las duchas se Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20283047#149553538#20160321081642607 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V resbala hacia atrás, cayendo y sufriendo un traumatismo cráneo encefálico y en zona lumbar” (v. fs. 7 vta./8).

    Comparto la valoración que efectuó la señora jueza a quo del testimonio brindado por B. (fs. 292) que permite tener por demostrado que efectivamente el señor M. sufrió una caída en la ducha y que ese sector de los vestuarios no contaba con los elementos de protección adecuados a fin de evitar un accidente como el ocurrido.

    En efecto, el testigo estaba presente el día del accidente y declaró que sintió un golpe en la parte de la ducha y al asomarse para ver qué

    había ocurrido, vio al actor caído en la ducha y un compañero lo estaba auxiliando. Afirmó que este compañero le dijo que M. se había caído en el piso “que está resbaladizo con jabón y parece que se golpeó la cabeza en la pared”. Explicó que en la ducha donde el actor se cayó no había alfombras ni agarraderas y que el piso era de cemento.

    Este testimonio resulta convincente porque se basa en un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales depone ya que estaba presente en las duchas en el momento del suceso y da suficiente razón de sus dichos, pues explica en forma pormenorizada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaeció la caída (conf. art. 90 l.O.). Por lo demás, describe el ambiente de las duchas y explicó que era habitual que los empleados se cayeran y da cuenta de que eso también le ocurrió al testigo.

    No obsta a lo expuesto que previamente el testigo hubiera dicho ser amigo del actor porque luego aclaró en forma expresa que eran compañeros de trabajo y que no le comprendían las generales de la ley. Por lo demás, no hay ninguna prueba que indique que hubiera mentido o que tuviera el ánimo de perjudicar a la demandada. Tampoco le resta valor probatorio la circunstancia de que no hubiera visto por sí la caída porque lo cierto es que estaba presente en el sector de las duchas y escuchó el golpe y vio al señor M. caído en el piso y explicó la posición en que lo encontró.

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20283047#149553538#20160321081642607 Por lo demás, el perito ingeniero designado en autos da cuenta de que en el legajo del actor consta un asiento de accidente del 14/2/07 a las 5.45 hs. (v. peritaje ingeniero, fs. 306). A lo expuesto se agrega que al momento del relevamiento efectuado por el perito las duchas habían sido remodeladas –en febrero de 2009- y por lo que el experto informa que las duchas presentaban un piso con cerámicas con salientes de sección cuadrada (cerámica del tipo de anti resbalamiento extremo) –v. fs. 307-, lo que permite inferir que antes de la remodelación las duchas no contaban con un piso antideslizante, todo lo cual coincide con el testimonio brindado por B..

    R. que al perito se le indicó que se cambiaron los pisos, revestimientos de paredes, sanitarios, grifería y la distribución de las gavetas y que en cuanto a vestuario, duchas y baños “se hizo todo nuevo” (v. peritaje técnico, fs. 400).

    Asimismo el certificado obrante a fs. 470, cuya autenticidad fue informada por la Clínica Espora (v. fs. 473), da cuenta de que el señor M. fue asistido en ese nosocomio con fecha concomitante al suceso (15/2/07) y que presentaba, en dicha oportunidad, “politraumatismos, TEC sin pérdida de conocimiento de 24 horas en evolución” (v. prueba informativa, fs.

    470/473).

    El perito médico designado de oficio, con sustento en la historia clínica y estudios médicos obrantes en autos, concluyó que “El actor presentó

    un cuadro de base como fue su tumor intracraneal agravado por el factor traumático (concausal) mal estudiado y atenido deficientemente como merece una urgencia. Ello devino en un cuadro neurológico progresivo con el fallecimiento del actor”. Agregó el experto que: “El trauma cerebral del año 2007 bien puede haber actuado como un factor desencadenante de una recidiva que hasta esa fecha no se había manifestado. No hemos encontrado Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20283047#149553538#20160321081642607 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V en su expediente cuadro...

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