MENDOZA, JUDITH c/ CONS DE PROP FLORIDA 838/42/44/46 s/EJECUCION

Fecha20 Diciembre 2023
Número de registro05
Número de expedienteCIV 051253/2018/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

51253/2018

MENDOZA, J. c/ CONS DE PROP FLORIDA 838/42/44/46 s/

EJECUCION

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso articulado por la parte ejecutante con fecha 4 de octubre de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 29 de septiembre de 2023. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 17 de octubre y, corrido el traslado respectivo,

fue respondido en la del 27 del mismo mes y año.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por el consorcio ejecutado y rechazó la ejecución promovida.

    Para así decidir, ponderó que el reconocimiento de deuda base de la ejecución, fue suscripto únicamente por el administrador del consorcio por una cifra muy importante (U$S120.000) que no guarda relación con el giro normal de un consorcio. Señaló que, por su extraño objeto, indeterminada finalidad y exorbitante monto, dicho reconocimiento no podía calificarse como un acto de administración y que, por ello, requería la aprobación de la asamblea.

    Refirió, a todo evento, que el propio Reglamento contempla una previsión para habilitar la realización de un gasto extraordinario sin pasar por asamblea imponiendo la autorización firmada por un número de copropietarios que en conjunto reúna una mayoría especial y que la cuestión sea sometida, con rendición de cuentas, en la primera asamblea que se celebre, pero destacó que nada de ello había acontecido en el presente caso.

    Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

  2. En su memorial, la recurrente se limitó a formular cuestionamientos genéricos y dogmáticos respecto a la procedencia de la excepción de inhabilidad de título y a la personalidad jurídica del consorcio, pero no se hizo cargo de los sólidos fundamentos en los que el juez de grado basó su decisión vinculados a la falta de aprobación por parte de la asamblea del consorcio.

    Ello evidencia que sus agravios carecen de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas.

    En efecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motivan la decisión, mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

    La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe...

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