Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 051253/2018/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
51253/2018
MENDOZA, J. c/ CONS DE PROP FLORIDA 838/42/44/46 s/
EJECUCION
Buenos Aires, de abril de 2023.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados por la ejecutante con fecha 27 de septiembre de 2022 y 15 de diciembre de 2022, contra las resoluciones de fecha 26 de septiembre de 2022 y 12 de diciembre de 2022, respectivamente. Los escritos expresando agravios fueron presentados con fechas 1° de octubre de 2022 y 27 de febrero de 2023.
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Antes de iniciar el tratamiento de los agravios vertidos por la recurrente, cabe poner de resalto que, pese a los términos de la medida para mejor proveer ordenada por el Tribunal el pasado 28 de marzo de 2023, el letrado que patrocina al consorcio ejecutado no presentó el soporte en papel de la presentación digital incorporada el 17 de octubre de 2022 bajo el título “Contesta Traslado”.
De ahí que corresponda hacer efectivo el apercibimiento decretado en el cuarto párrafo de dicha providencia y,
consecuentemente, tener por no efectuada dicha presentación.
Al ser ello así y toda vez que la resolución del día 12 de diciembre de 2022 decidió tener por válida dicha presentación -que ahora cabe tener por no efectuada- corresponde concluir que ha devenido abstracto el tratamiento del recurso articulado con fecha 15
de diciembre de 2022 y que, consecuentemente, el memorial incorporado por la ejecutante con fecha 27 de febrero de 2023 debe tenerse por no replicado.
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
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Aclarado lo anterior, corresponde analizar la procedencia de los agravios vertidos contra la decisión del día 26 de septiembre de 2022 por la que, el magistrado de grado, desestimó el planteo articulado por la ejecutante, quien había solicitado que se tuviera por no efectuada la presentación del día 23 de febrero de 2023
por no haber sido impresa, firmada de puño y letra y luego escaneada,
de conformidad con la normativa vigente.
El magistrado de grado consideró que el planteo resultaba extemporáneo y que, a todo evento, el escrito no presentaba ninguna irregularidad.
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A los fines de analizar la procedencia de los agravios vertidos cabe recordar, en primer término, que a partir del 18 de marzo de 2020 y en virtud de lo dispuesto mediante Acordada 4/2020
CSJN, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal deben ser efectuadas en formato digital.
Según se resolvió en dicha disposición, dichas presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no debería emitirse copia en formato papel.
Posteriormente, mediante el Anexo II (Protocolo de Actuación) de la acordada 31/2020 CSJN, punto 5, se dispuso que cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, suscriptas previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante reservará y conservará las presentaciones en su poder y custodia debiendo presentarlas bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal. Se dispuso, también, que en los casos en que el tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordinarias,
podrá requerir que se presente el documento original en soporte material (punto 6).
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
En el reseñado escenario se resolvió que, cuando un letrado patrocinante presenta un escrito con su firma electrónica, debe tener la firma ológrafa de la parte inserta en él o acompañar a su presentación digital, por separado, un ejemplar del escrito escaneado con esa suscripción. Es que la finalidad de la Acordada es poder acreditar la voluntad del presentante de peticionar en el sentido que el escrito indica (CNCiv., S.K., Expte. n° 31439/2020, “C. M. G. c/
O., C. G.l s/ alimentos”, del 27 de abril de 2021; íd. expte.
21.686/2020, del 30/8/2021).
De ello se sigue que el escrito que se incorpore al sistema “Lex 100” debe ser una copia escaneada del original firmado por la parte, el que deberá ser conservado en poder de la letrada o el letrado patrocinante, para su presentación ante la petición del tribunal.
De ahí que, en casos como el presente, en el que se encuentra cuestionada la firma ológrafa de la parte, resulta imperativo acudir -en principio- al requerimiento del escrito material previsto en el inciso 6) del Anexo II de la Acordada 31/2020. Es que más allá de las facultades de los magistrados, se suscita la cuestión fundada y extraordinaria que habilita el requerimiento del soporte material de las aludidas presentaciones (conf. CNCiv, Sala I, “Z.L., A.S. c/ Cons. P.. Humboldt 1591 s/ daños y perjuicios”,
Expte. 31080/2020 del 1° de junio de junio de 2022; íd, esta Sala en autos “C., J. L. c/ A., M.C. s/ divorcio” Expte. 74.226/2021, del 13 de junio de 2022).
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En el referido escenario, este Tribunal ordenó como medida para mejor proveer, que el letrado patrocinante acompañara en soporte papel el escrito oportunamente incorporado en forma digital.
La presentación que el letrado acompañó al efecto, fue digitalizada e incorporada por Secretaría al sistema “Lex 100” tal y como da cuenta la nota de fecha 30 de marzo de 2023.
Fecha de firma: 10/04/2023
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