Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 040415/2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40.415/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83306 AUTOS: “MENDOZA JUAN EDUARDO C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. - A fs. 286 corre la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vía admisión del recurso de queja de fs. 274/278 interpuesto por GALENO A.R.T. S.A. habilitó el recurso extraordinario de fs. 219/230 (que había sido denegado a fs. 237/238) y en consecuencia, dejó sin efecto el fallo de fs. 216/217 dictado por la Sala VII, mandando dictar nuevo pronunciamiento con sustento en el criterio adoptado en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART SA s/ accidente- ley especial” y el alcance indicado a fs. 286.

    Que la controversia puntual que fue objeto de decisión por el Alto Tribunal y que se circunscribió al tópico por el cual la ART dedujo el recurso extraordinario, radicó en la solución que adoptó la Sala VII de confirmar potenciar al importe resarcitorio puro, el índice RIPTE (ver fs. 195/198 y puntualmente en lo que decide la Sala a fs. 216/217).

  2. Que el criterio adoptado por la Corte Suprema y que aquí corresponde aplicar conforme el antecedente que se cita supra, concuerda con la solución que he adoptado en casos de aristas similares.

    La ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00)

    y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para la de muerte por la remisión efectuada en el art. 18).

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