Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2016, expediente FRO 002655/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro.

FRO 2655/2016 caratulado: “MENDOZA, JORGE c/ PNA s/ Ejecución de sentencia” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de R., del que resulta, Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 40/44 por la representante de la actora contra el auto de fecha 29/03/2016 en cuanto impuso las costas de la presente ejecución en el orden causado.

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la demandada contestó agravios a fs. 49/50.

Elevados los autos a esta instancia y radicados en esta Sala “A”, quedan en condiciones de resolver (fs. 56).

  1. La actora se agravia de la sentencia recurrida en cuanto impone las costas de la presente en el orden causado, ya que entiende que para su distribución en el procedimiento de ejecución rige el principio objetivo de la derrota (art. 558 del CPCCN) y no se admite la morigeración prevista para el proceso ordinario que contempla el artículo 68 inciso 2 del código de rito.

    Considera que la única posibilidad de exención de costas al ejecutado que prevé la normativa invocada es que se declare procedente la excepción de pago parcial, lo que no acontece en los presentes. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

    En segundo lugar, indica que los motivos invocados por la sentenciante (incidencia de lo pagado y momento de su cancelación) no resultan suficientes para la imposición de costas por su orden. Afirma que el crédito Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #28022980#159293250#20160812130510835 adeudado en autos debió pagarse una vez firme que fuera aprobada la planilla practicada (es decir durante el ejercicio financiero del 2014), lo que no ocurrió ya que la demandada previsionó el crédito adeudado para el ejercicio financiero 2015.

    Vencido dicho período, en fecha 1º de febrero de 2016 se intimó al pago de la deuda, es decir que vencido el plazo en más de 31 días, se le otorgó tres días más para abonar. Al persistir el incumplimiento, no tuvo otro camino que iniciar la presente ejecución.

    Luego de iniciada la presente acción, el 18/02/2016 la demandada procedió a dar en pago el capital reclamado pero no así sus...

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