Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 022503/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22503/2010 MENDOZA JORGE c/ EN - M° SALUD - SENAREHAB s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2017.- MC VISTO y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del conflicto de competencia suscitado entre la Sala I y la Sala II de este fuero, en razón de que a fs. 403 el Tribunal nombrado en primer término rechazó la conexidad declarada por la Sala II, por medio de la resolución agregada a fs. 393/394, entre el presente expediente y el caratulado “M.J. c/ EN- Mº

    Salud- SENAREHAB disp. 896/06 s/ amparo”, nro. 5.955/07.

  2. Que, de manera preliminar corresponde formular una breve reseña de los hechos acontecidos en autos.

    Del escrito de inicio resulta que el 5 de agosto de 2010, el actor interpuso demanda a fin de interrumpir la prescripción para promover la acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional – Servicio Nacional de Rehabilitación por los daños derivados de la Disposición nro. 896/06, que fue declarada nula el 29 de mayo de 2008, mediante la sentencia definitiva dictada por la Sala I del fuero en el marco de la causa “M.J. c/ EN- Mº Salud-

    SENAREHAB disp. 896/06 s/ amparo”, nro. 5.955/07 (cfr. fs. 2vta.). Asimismo, en esa presentación, el actor denunció la conexidad de esa demanda con la causa que tramitó ante la Sala I (cfr. fs. 3/5).

    El 6 de noviembre de 2015 el juez de la anterior instancia, que también había entendido en el referido juico de amparo, declaró

    prescripta la acción de daños y perjuicios promovida, en los términos del artículo 4037 del Código Civil. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación; y el 16 de agosto de ese año, la Oficina de Asignación de Causas del fuero le asignó el expediente a la Sala II de esta Cámara (fs. 370 y 385vta.)

    El 28 de diciembre de 2016, por medio de la resolución agregada a fs. 393/394, la Sala II declaró la conexidad de este expediente con la causa “M.J. c/ EN- Mº Salud- SENAREHAB disp. 896/06 s/ amparo”, nro.

    5.955/07. Para así decidir, consideró que entre ambos procesos “existe una estrecha relación” y que “En el sub lite se trata de una conexión sustancial producida por una Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10969154#190650681#20171010102443122 relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad de los procesos anulatorio y resarcitorio, que demuestra la existencia de una...

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