Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 002169/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº CCF 2169/2019/CA2 “Mendoza, I.A. c/

Telecom Argentina SA y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I La Sra. I.A.M. promovió la presente demanda contra Telecom Argentina S.A y la Sra. Y.A., en reclamo de los daños sufridos en razón del robo de su línea telefónica (por parte de la Sra. A.) y por incumplimiento contractual de la empresa de telefonía pública (fojas 29/31).

El proceso se inició por ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal.

II La magistrada titular del Juzgado Nº 1 de este fuero se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa a la justicia nacional en lo civil (v. fs. 35).

Recibida la causa en el Juzgado Nacional en lo Civil Nº

59, la Jueza a cargo no aceptó la atribución de competencia por considerar que era la justicia nacional en lo comercial la competente para entender en la materia (v. fs. 40), por su parte, la competencia también fue resistida por la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 31 (v. fs. 46/47).

Dado que la a quo mantuvo su postura, elevó la causa a este Tribunal para dirimir la contienda (v. fs. 62).

III Así las cosas, en autos existe un conflicto de competencia entre un juez civil y comercial federal, un juez civil y otro comercial, ambos pertenecientes a la justicia nacional ordinaria.

Al respecto, cabe recordar la previsión contenida en el inciso 7) del artículo 24 del decreto 1285/58 -texto según ley 21.708-, y también, el cambio de criterio observado con relación al tema bajo análisis.

Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33279752#248057996#20191113125113950 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III El mencionado artículo del decreto 1258/58 establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá “…de las cuestiones de competencia y de los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido…”.

A partir del fallo “J.M. 824 (ocupantes de finca)

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