Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita276/21
Número de CUIJ21 - 12155614 - 3
  1. 306 PS. 10/11

    Santa Fe, 13 de abril del año 2021.

    VISTOS: los autos "MENDOZA, I.E.D. Y OTROS contra HEIT, M.I. - MEDIDA PREPARATORIA - (CUIJ 21-12155614-3) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-12155614-3), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 27.11.20 los actores promovieron medidas preparatorias de un futuro proceso por indemnización de daños y perjuicios contra la señora M.I.H. (fs. 4/5), en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 2.12.19, por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 de esta ciudad. Asimismo, señalaron que el monto de la demanda a promoverse será "aproximadamente" de $500.000 (Pesos Quinientos Mil).

      Por decreto de fecha 1.12.2020 el Tribunal en pleno rechazó la radicación de los autos por ante sus estrados, "atento lo manifestado respecto del monto de la futura demanda", lo dispuesto por esta Corte en A. del 23.6.2020, A.N.. 18, punto 11, lo estipulado por el inciso h) del artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial local y lo reglado por el artículo 112 de la ley 10160 (f. 6).

      A consecuencia de dicho proveído, la apoderada de los accionantes manifestó que "habiendo podido recabar mayor información en relación al siniestro y las lesiones padecidas por nuestros mandantes se informa a los fines de la competencia que la demanda a entablarse superará ampliamente la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)". Por ese motivo, solicitó se "revea la declaración de incompetencia" (f. 10), pedido que fue rechazado por el Tribunal interviniente (f. 11).

      Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3 de Santa Fe, su titular no aceptó la remisión de la presente causa, argumentando que el último monto consignado por los actores ($1.500.000), "supera la competencia establecida" para la Justicia de Circuito (f. 12).

      Reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, sus integrantes mantuvieron su postura de rechazo de la atribución de competencia. Fundaron su insistencia en que "la oportunidad de analizar la competencia del Tribunal era, precisamente, el momento en el cual se promueve la demanda" y que, habiendo cesado la jurisdicción del Órgano al declararse incompetente, "deviene improcedente que el Tribunal reasuma su competencia a...

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