MENDOZA, GUSTAVO ALBERTO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA - ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | FRE 021000230/2008/CA001 |
Número de registro | 124 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
21000230/2008
MENDOZA, G.A. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Resistencia, de febrero de 2023. MSM
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MENDOZA, G.A.
y OTROS C/ GENDARMERÍA NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Expte. N° FRE 21000230/2008/CA1, provenientes
del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 02/05/2022 (fs. 918 –digital) se dicta
resolución por la que el a quo resuelve aprobar la planilla de liquidación presentada el
18/11/2021 por el Perito Contador A.R.G. y ordena a Gendarmería
Nacional a abonar a los actores la liquidación realizada para cada uno de ellos, que asciende
a la suma total de $6.607.419,08.
Para así decidir hace una reseña de la impugnación efectuada por
GNA a la misma y su contestación por parte del contador interviniente. Pone de resalto que
éste ha realizado el informe pericial guardando razonablemente y en todos los aspectos
significativos, las indicaciones y metodología indicadas para calcular las nuevas
liquidaciones según las pautas dadas por esta Cámara en autos “Olmedo Fulgencio” (Expte
Nº FRE 21000682/2009).
Sostiene que en el caso, “la pericia contable resulta ser el medio
más idóneo para resolver la cuestión litigiosa, ya que posee contenido económico que
requiere un análisis objetivo”. Indica que si bien el dictamen no resulta vinculante y no
está obligado a ceñirse a las conclusiones allí arribadas, ello no significa que pueda
apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo, toda vez que se trata de
un asunto esencialmente técnico, del cual el órgano jurisdiccional carece de conocimientos
especializados.
Considera que de los fundamentos y las conclusiones del
informe pericial reúnen los requisitos de lógica, técnica y eficacia que para el caso se exige
y por ello aprueba la liquidación practicada.
Fecha de firma: 01/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Por último, impone las costas a GNA y regula honorarios al
Cr. G. en la suma de $237.867,11 y a la Dra. S. por la parte actora, en la de
$790.000,00. En ambos casos, más I.V.A si correspondiere.
Contra dicha decisión la demandada interpuso y fundó recurso
de apelación el 10/05/22 (fs. 957/977 –digital), el que fue concedido en relación y con
efecto suspensivo en fecha 13/05/22 (fs. 978 –digital) siendo replicado en fecha
16/05/2022 por los actores (fs. 979 –digital), en base a argumentos a los que en honor a la
brevedad remitimos.
Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para
resolver en fecha 26/05/2022 (fs. 981 –digital).
-
Gendarmería Nacional se agravia en los siguientes
términos:
1 Alega que el sentenciante, en su resolución, da una
fundamentación aparente
, lo que la descalifica como válida. Que utiliza al efecto una
mera fórmula argumentativa desprovista de todo razonamiento lógico que le permita llegar
a la conclusión de que el dictamen “…reúne los requisitos de lógica, técnica y eficacia que
para el caso pueden exigirse, y que los argumentos vertidos por la impugnante carecen de
peso para desvirtuarla…”. Ello sin detallar ni brindar argumentaciones apoyadas en hechos
o en derecho, pese a que el juzgador debe contraponer el rechazo que efectuó su parte al
impugnar la pericia, lo que no realizó, ni dio fundamento alguno de los motivos que lo
llevaron a descalificarla, situación que denota aún más –dice la falta de logicidad en el
razonamiento para aceptar incondicionalmente la pericia efectuada (sic).
Sostiene que, a través de la designación de Perito, el
Magistrado se ha apartado de los lineamientos dispuestos por el Cuerpo de Peritos
Contadores de la CSJN, los que fueron notificados a todas las instancias del Fuero Federal,
a través de la Comunicación nº 4/2015, la que sostiene claramente que “….el perito oficial
no cuenta con los elementos documentales indispensables para realizar las referidas
liquidaciones…” y que “…los departamentos de liquidaciones de haberes de cada una de
las fuerzas de seguridad del Servicio Penitenciario Federal, son quinees poseen los
recursos humanos y materiales especializados para realizar los cálculos de los haberes de
su personal. A su vez cuenta con la documentación, la experiencia y el software necesario
para su confección en un tiempo razonable…”. En este sentido remarca que el
ordenamiento jurídico no sólo se compone de leyes, sino de las normas administrativas que
en consecuencia se dicten, lo que –indica conlleva a deducir la falta de logicidad en el
Fecha de firma: 01/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
razonamiento del sentenciante, al apartarse de los lineamientos sentados por dicha
Comunicación del máximo órgano contable asesor de la CSJN.
Señala que el perito incurre en grave error, por cuanto la
liquidación que realiza es en base a haberes que corresponden a una nueva escala salarial,
totalmente diferente al objeto de autos y a lo reclamado por los propios actores, mezclando
haberes mensuales y suplementos totalmente diferentes para llevar adelante la liquidación.
2 También es materia de agravios la utilización por el Perito
de la metodología de cálculo aplicada para arribar a las supuestas diferencias salariales, ya
que –señala la liquidación en definitiva aprobada en nada se ajusta a la sentencia recaída
en autos y a los parámetros y pautas sentadas en el precedente de la CSJN “Z.” (más
precisamente el Punto 3°, en cuanto a la manera de cálculo de los porcentajes referentes al
aumento mínimo asegurado y a evitar una indebida repotenciación de los aumentos
otorgados), al mismo tiempo que se desconoce con qué información elaboró la mentada
liquidación, habida cuenta que la que surge de los recibos de haberes de los actores resulta
insuficiente para tal fin. Reitera que el organismo técnico es el único que cuenta con toda la
información, datos y antecedentes relativos a los actores, necesarios para elaborar una
liquidación ajustada a derecho y a la realidad, y además posee un sistema informático
específico para practicar las liquidaciones de los retroactivos de las sentencias definitivas
del personal de las Fuerzas Federales, conforme las pautas señaladas.
Remarca que la liquidación presentada por el perito no se
corresponde con los precedentes existentes en la materia, no mereciendo interpretaciones
antojadizas en beneficio de intereses particulares.
3 Asimismo indica que el profesional no señala como sí lo
hace la liquidación de la Dirección de Administración Financiera (DIRSAF), en cuanto a
los saldos negativos, que en el precedente Z. la Corte Suprema dispuso que la suma
que, con posterioridad al incremento dispuesto en cada uno de los decretos por el Poder
Ejecutivo, pasa a ser remunerativa por su incorporación al sueldo a partir del derecho aquí
reconocido al actor, “debe detraerse de los montos percibidos en concepto de rubros
remunerativos y bonificables, de manera de evitar la duplicación del incremento dispuesto
por la autoridad administrativa. El monto resultante de dicha sustracción podría ser
inferior a la suma que por los conceptos remunerativos ni bonificables, percibía el agente
en el periodo inmediatamente anterior a la vigencia del decreto 1104/05...” (sic). Afirma
que es imperioso que se entienda que los resultados negativos devienen de un cálculo
aritmético producido por el órgano liquidador especializado, el que resulta en función de
que los actores han percibido los aumentos a través de medidas cautelares, lo que el
Fecha de firma: 01/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
magistrado no considera ni contempla en su resolución, habiéndose pagado lo que ahora se
pretende se pague nuevamente.
Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
El recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo
en fecha 13/05/2022 y, corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria a fs.
979 en fecha 16/05/22, a lo que en honor a la brevedad remitimos.
Radicada la causa ante esta Cámara, se llamó Autos para
resolver (26/05/2022).
-
Puesto a estudio el expediente cabe recordar que esta
Cámara dictó medida para mejor proveer, suspendiendo el llamamiento de Autos, y se
solicitó al Perito Contador realice una serie de aclaraciones relacionadas a las planillas
cuestionadas, las cuales fueron contestadas por el mismo en fecha 15/11/22.
Corrido el pertinente traslado a las partes, la actora no
contesta el mismo y se le da por decaído el derecho dejado de usar el 05/12/22. Por su
parte, Gendarmería Nacional lo contesta el 02/12/2022, ratificando plenamente las
liquidaciones presentadas con anterioridad y, corrido un nuevo traslado de esto último a la
parte actora, la misma no lo contesta.
-
Planteada así la cuestión, cabe señalar que existe
sentencia firme dictada por esta Cámara en fecha 17/07/2014 (fs. 943/946–digital) la que
modifica la sentencia de primera instancia (fs. 936/939 –digital), haciendo lugar a la
demanda deducida por los actores y ordena a G.N.A. que incorpore al sueldo de los
mismos, las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones
creados y actualizados por los Dtos. 1246/05 y siguientes, y los que se dicten en
consecuencia con tal finalidad, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo
liquidarse los retroactivos conforme fallos “Bovarí de D., “V., “Borejko”,
Salas
, “Z.” e “I.C..
Cabe tener en cuenta que en el fallo “Z.” el 17/04/2012
la C.S.J.N. fijó claros lineamientos a los fines...
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