Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 069902/2012/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 69.902/2012 “Mendoza, G.D. y otros c/
Sucesores de O.G. y otros s/ daños y perjuicios”.
J.. nº 44 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Mendoza, G.D. y otros c/ Sucesores de O.G. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y L.E.A. de B..
A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:
Viene este expediente al Acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 486, 491, 495, 501 y 511 contra la sentencia obrante a fs. 477/485, y los deducidos a fs. 489, 493, 497 y 499 respecto de los emolumentos regulados en la misma.
I.A.
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G.D.M. y C.G. en calidad de tutores de su nieta menor de edad P.A.O., y R.M.M., promueven la presente demanda contra los herederos de G.O. -FrancoE., L.L. y Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
de Seguros”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 07 de septiembre de 2010 aproximadamente a las 0,20 hs., en el que se produjera la muerte de su madre A. delV.M.. Según su relato, en la ocasión la occisa viajaba con su pareja C.O. y la hija de ambos P.A.O. de 11 meses de edad en el automóvil conducido por G.O., hermano de aquel; siendo también transportados en el mismo rodado la esposa del conductor y propietario del mismo P.M.M., y su hija B.O. de 5 años de edad.
El fallecimiento de la susodicha como así también el de los restantes ocupantes mayores que se encontraban en el habitáculo del automotor, se produjo como consecuencia del choque del rodado contra un árbol mientras circulaba por la calle P.P. a la altura catastral 1668, entre las arterias Sarratea y Pío XII de la localidad de Los Polvorines, partido Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires. Sólo salvaron su vida las dos niñas menores de edad.
Atribuyen al conductor del móvil en que la víctima fatal era transportada benévolamente, la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practican por los diferentes rubros que la componen, su reclamo en conjunto asciende estimativamente a la suma de $ 1.416.400.-; más sus intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 31/51 y 66).
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“Paraná S.A. de Seguros” contesta a fs. 93/99 la citación en garantía que se le cursara, y reconoce su condición de aseguradora del rodado marca Ford Escort dominio RFS 720 según lo establecido en la póliza emitida bajo el n° 2647903 vigente a la fecha del hecho, que cubría los riesgos de responsabilidad civil conforme a los términos y condiciones contemplados en el mencionado documento. Opone excepción de falta de legitimación activa respecto de P.A.O. por encontrarse comprendida en el supuesto de exclusión de Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
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El tutor de los demandados F.E., L.L. y B.E.O., en su representación se presenta a fs.
131/134 y contesta el traslado de la demanda incoada en su contra solicitando su rechazo. Expresa una negativa genérica de los hechos mencionados en el escrito de inicio salvo aquellos que expresamente reconoce, manifestando desconocer la mecánica del accidente por lo que remite a las constancias de la causa penal labrada en razón del mismo. Asevera que el conductor del rodado no presentaba alcohol en sangre, ni alucinógenos de ninguna naturaleza que permitan presumir siquiera su culpabilidad en el hecho, como tampoco haber infringido las normas de tránsito. Cuestiona los conceptos e importes que componen la pretensión accionada.
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Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia la Sra.
Juez a-quo rechazó en primer término la defensa opuesta por la citada en garantía. Encuadró luego la cuestión que analizó a la luz de la normativa contenida en el art. 1113 del Código Civil, estableciendo la responsabilidad de los demandados en su carácter de sucesores del conductor del rodado en el que era transportada la madre de los accionantes, juntamente con la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418; en cuya virtud habrán de responder por las consecuencias dañosas devenidas del siniestro, al no haberse acreditado la presencia de alguna de las eximentes contempladas por la aludida norma de fondo que regula la materia.
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
La indemnización establecida comprende los siguientes conceptos: para R.M.M.: daño material $ 240.000.-, daño moral $ 100.000.-, daño psíquico $ 180.000.-, y tratamiento psiquiátrico $ 20.800.-; para P.A.O.: daño material $
620.000.-, y daño moral $ 190.000.-
Respecto de los intereses dispuso que los mismos habrán de liquidarse desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, a la tasa activa -cartera préstamos- del Banco de la Nación Argentina.
Se agravian los actores con la adhesión del Defensor de Menores e Incapaces, por la determinación y cuantificación de las asignaciones en concepto de daño material, daño moral y daño psicológico, solicitando su elevación por considerarlas desproporcionadamente escasas en relación con el daño efectivamente padecido.
El tutor de la demandada B.E.O. expone sus quejas en torno a los montos de las mismas indemnizaciones cuestionadas por las beneficiarias de la reparación, pero en su caso por considerarlas desmedidas, peticionando su morigeración o rechazo según el supuesto. Cuenta con la adhesión expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien a su vez critica el análisis de la responsabilidad en cuya virtud deba afrontar su defendida las consecuencias de ella derivadas en su condición de sucesora del imputado.
La citada en garantía manifiesta su disconformidad con el rechazo de la excepción de falta de legitimación que opusiera respecto de P.A.O., procurando su revisión en esta instancia.
Seguidamente expresa su malestar por el tratamiento y montos Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
Finalmente cuestiona la tasa de interés que se manda aplicar, porque según argumenta, ello implica una grave alteración del significado económico de la condena en su contra con el consiguiente enriquecimiento indebido de la contraparte; considera razonable para el caso la imposición de una tasa pura del 6% o del 8% anual, y así
deja planteada su posición y consecuente pretensión.
Los citados reproches se encuentran expresados a fs. 520/537, 584/585, 547/549, 589/590 y 538/546 respectivamente; contando con los respondes de fs. 555/570 y 572/581.
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La solución 1) Excepción de falta de legitimación activa Afirmándose en los términos del contrato de seguro en cuyas cláusulas se contempla la exclusión de cobertura para determinados supuestos, la citada en garantía opuso la defensa del rubro invocando para rechazar la indemnización reclamada por la menor P.A.O. derivada de la muerte de su madre en el suceso objeto de esta litis, el parentesco por consanguinidad de la susodicha con el conductor del rodado siniestrado.
La desestimación de su oposición motivó las quejas de la aseguradora expuestas en el memorial pertinente.
Debo destacar que la cuestión ha sido tan ampliamente analizada por la magistrada de grado enfocándola desde distintos ángulos, con tal presteza y precisión, que el esfuerzo argumental desplegado por la apelante no alcanza para desvirtuar sus conclusiones compartidas en lo esencial por el suscripto. Hago así
propias sus consideraciones que omito iterar remitiendo a su lectura por razones de brevedad.
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
2) Responsabilidad Este Tribunal ha decidido que los daños causados por automotores se rigen por las previsiones del artículo 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, del Código Civil, es decir daños causados por el riesgo o vicio de la cosa.
Por ello, en este caso específico de responsabilidad objetiva, la distribución de la carga de la prueba que efectúa el art. 377 del Código Procesal se circunscribe a los únicos presupuestos que el derecho de...
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