Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2019, expediente FLP 138120/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 138120/2018/CA1, caratulado: “M.F., L. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado (v. fs. 18/21 y fs. 16/17).

    Para así decidir, el a quo consideró los plazos previstos para su interposición en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y las fechas correspondientes a la sentencia definitiva recaída en la causa principal y en la que inició el beneficio. Asimismo, resaltó que en su petición el actor no esgrimió circunstancias sobrevivientes que le hubieren impedido promover en término el beneficio.

  2. El apelante fundó su recurso, en primer lugar, en la obligación por parte de la Defensoría Pública Oficial de interponerlo.

    En segundo lugar, respecto al límite temporal dispuesto por el artículo 84 del Código Procesal, arguyó que estuvo abocado a la obtención de las declaraciones testimoniales, las cuales fueron tomadas el mismo día en que se le notificó la sentencia, cuya resolución desfavorable motivó la pertinente impugnación y el beneficio de litigar sin gastos.

    Asimismo, resaltó que incluso en el escrito de inicio de la demanda principal, ya había enunciado su presentación.

    Califica de excesivo el rigor formal con el que el juez de la instancia anterior aplicó el código de rito y un caso de ritualismo absoluto, considerando la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra tanto el accionante como su grupo familiar, y la dificultad que le significó encontrar los testigos y poder concurrir de San Miguel del Monte, donde se domicilian, hasta la ciudad de La Plata, para prestar declaración.

    Se agravia de que se haya rechazado su solicitud sin abrir la causa a prueba, lo que vulnera su derecho de defensa, acceso a la justicia y derecho a ser oído.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32942465#235151940#20190522094559932 Por último se agravia de que no haya tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad.

  3. Corresponde señalar que en el marco de la causa principal, Nº

    115293/2018, caratulada “M.F., L. C/

    DIRECCION NACIONAL DE...

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