Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 028605/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28605/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49072 CAUSA Nº 28.605/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº44 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “M.E.M. c/ Fundación Madres Plaza de Mayo s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.4/9 se presenta el actor e inicia demanda contra Fundación Madres Plaza de Mayo, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 1 de junio de 2010, realizando tareas de vigilancia.

Denuncia que a partir de mayo de 2011 se le negaron las tareas, y al comunicarse en varias oportunidades con su empleadora, le manifestaban que a la brevedad intentarían regularizar la situación laboral.

Sostiene que el transcurso del tiempo sin una respuesta favorable, hizo que intimara de manera escrita a que se regularizara la situación laboral, y que frente al silencio de su empleador, se consideró gravemente injuriado y despedido.

Reclama distintos rubros establecidos en la ley 22.250, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 27/36 contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.168/170 , en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs. 172/177).

II- Cuestiona el apelante la condena dispuesta por el sentenciante en relación a los salarios de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.

Para resolver esta cuestión planteada por el quejoso, en primer lugar cabe señalar que de los guarismos glosados en la causa surge, tal como lo indica la sentenciante, que la relación laboral habida entre las partes concluyó el 29/12/11, por voluntad del trabajador, que frente a las intimaciones cursadas no recibió una respuesta favorable a sus requisitorias, por lo que se consideró injuriado y despedido.

En efecto, la demandada alegó la existencia de un despido, dispuesto por ella, anterior al del 29 de diciembre, mas no hay prueba alguna de ello, véase el...

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