Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 015814/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 15814/2015/CA1

AUTOS: “MENDOZA DANTE EDUARDO c/ FUNDACION NUESTRA

SEÑORA DEL HOGAR Y OTROS s/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 8 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden.

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, la Magistrada dijo, en resumen, luego de analizar las pruebas producidas y los antecedentes del caso -como la situación de rebeldía de la codemandada R.M.M.- que la codemandada FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR se valió de la mano de obra ajena – en el caso, del actor D.E.M.-

    para satisfacer necesidades propias y permanentes y para el cumplimiento de su objeto, aunque formalmente aparentaba una figura de contratación e intervención de otra persona física prestataria de servicios, a través de un contrato de comodato celebrado entre la Sra. M. y la FUNDACIÓN, y que con dicha mecánica, los accionados vulneraron el esquema legal laboral de contratación del trabajador en forma permanente y por tiempo indeterminado. Por dicha circunstancia, con fundamento en lo normado por el Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    artículo 14 LCT, condenó solidariamente a R. MARIÁNGELES

    MORENO, a FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR y a ALBERTO

    RICARDO G., a pagar al actor la suma de $ $399.741,42 con más intereses, en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, salarios adeudados por horas extra, multas de los artículos y 15 de la ley 24.013 y art.2° de la ley 25.323 (fs. 357/359).

    Tal decisión es apelada por los codemandados FUNDACIÓN

    NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR (En adelante FUNDACIÓN) y por A.R.G., a tenor del memorial de fs. 360/365, el que fue replicado por el actor a fs. 368/370. Por su parte, la representación letrada de la parte actora cuestiona por bajos los honorarios que le fueron regulados (fs.366).

  2. No se discute que el señor D.E.M. prestaba servicios en el restaurante El Retoño emplazado en el inmueble de la codemandada FUNDACIÓN, cito en la calle C. 5650 de la localidad de G.C., Provincia de Buenos Aires, entre el 8 de junio de 2009 y el 23 de abril de 2014 en que se consideró despedido invocando, entre otros incumplimientos, que se hallaba en relación de dependencia laboral y que el vínculo no estaba registrado. Tampoco se discute que la codemandada R.M.M. era tenedora del local gastronómico en calidad de comodataria, según los contratos de comodato suscriptos entre ésta y la FUNDACIÓN, como comodante (contratos del 03.06.2009, fs.69/71 y 01.08.2013, fs.72/75). En el contrato de comodato se lee: “Dado el carácter de bien público que anima a esta Fundación, se celebra el presente CONTRATO DE COMODATO de un local destinado a RESTAURANTE, BAR

    Y MINUTAS, con la finalidad de brindar a la comunidad una mejor calidad en la elaboración, preparación y venta de menús, almuerzos, cenas, comidas rápidas, servicios de cafetería, etc., y la obtención de mejores precios para Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    los visitantes de la Obra del Padre Mario, personal de las fundaciones y cualquier otro concurrente”

    Del informe de la Municipalidad de La Matanza (fs.276/277) surge que en C. 5650 se encontraba habilitado, a nombre de R.M., un servicio de expendio de comidas y bebidas, restaurante, bar, café, con la categoría de medio contribuyente.

    No está controvertido que, en el mismo predio, con domicilio en C. 5616 de G.C., la FUNDACIÓN registra una habilitación municipal para “enseñanza inicial y primaria” (ver informe de la Municipalidad de La Matanza, fs.272).

    Tampoco está debatido que el codemandado ALBERTO RICARDO

    G. nunca integró el Consejo de Administración de la fundación demandada, sino que ejerce una gerencia especial (ver dictamen contable) y cuenta con un poder general de administración, autorizado por escritura pública del 15.04.2010 (ver fs.47/50)

  3. Los apelantes cuestionan que en origen se haya considerado acreditada la relación laboral a partir de los efectos de la rebeldía declarada a la codemandada MORENO. Argumentan que la presunción prevista por el artículo 71 de la ley 18.345 es iuris tantum y que de la prueba producida en autos surge que el actor D.M. no era trabajador dependiente sino, en verdad, “socio de un emprendimiento”, junto a la Sra. M.. Para ello, invocan las testificales de Perla PAIVA (fs. 307/308) y A.S.

    (fs.309), declaraciones que, en su postura, no fueron consideradas por la sentenciante que me antecedió. También invocan, en apoyo de su tesitura,

    los informes brindados por AFIP a fs. 256 y por la Municipalidad de La Matanza (fs. 272, 276 y 277).

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    En la misma línea, orientada a descalificar lo decidido en torno a la existencia de un vínculo dependiente, aducen las quejosas que las declaraciones testimoniales sobre las que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR