Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Diciembre de 2018, expediente CIV 040212/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “M.C.J.O. contra Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros s/ daños y perjuicios”.

Expediente Nº 40.212/ 2013 Juzgado Nº 99 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “M.C.J.O. contra Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros s/ daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 376/ 379 que rechazó la demanda entablada, expresó agravios la parte actora a fs. 400/

403, lo que contó con el responde de la demandada y citada en garantía de fs. 407/ 409.

Antecedentes

El actor, J.O.M.C., reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 11 de agosto de 2012, aproximadamente a las 4.30 hs. Relata que, en circunstancias en que conducía la motocicleta de un amigo por la calle Terrada de esta ciudad, en la intersección con L. se le cruzó un colectivo de la línea 24 -interno 4915- y lo embistió. Que ello provocó que saliera despedido de la moto y cayera al asfalto quedando inconsciente, sufriendo las lesiones y daños por los que aquí reclama.

A su turno, la accionada ETAPSA expone que dicho día y hora, el interno 4915 de la línea 24 se desplazaba por la arteria L. a escasa velocidad y de manera reglamentaria y, al llegar a la intersección con T. y cerciorarse que tenía habilitado el paso, el chofer comenzó el cruce; cuando se encontraba Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #13881996#222692993#20181203092820979 finalizando el mismo, resultó embestido en el lateral trasero derecho –a la altura de descenso de la puerta trasera- por la parte frontal de la motocicleta conducida por el accionante. Sostiene que éste venía manejando a toda velocidad, con absoluta imprudencia y sin casco colocado, careciendo además de registro habilitante. P. se rechace la demanda al evidenciarse la culpa exclusiva del motociclista.

Argos Cía. Argentina de Seguros Generales SA

, al contestar la citación, opone excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia de cobertura, sosteniendo que no era aseguradora de ninguno de los internos de la empresa accionada. Requerida su citación al proceso por error, se ordena la de “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, quien se presenta, reconoce la existencia de cobertura con franquicia. Y adhiere al responde de la demandada.

Por último, R.O.B., chofer de la unidad, no compareció a estar a derecho.

  1. Sentencia.

    El magistrado de grado concluyó que, reconocido por la accionada el accidente, quedó acreditada en autos la culpa de la víctima (conf. art. 1113 2da parte del C.Civil). Señaló que, a la luz de la prueba producida, resulta palmario que el rodado conducido por el accionante revistió en la ocasión la calidad de embistente, impactando con la parte frontal de la motocicleta a la altura de la puerta trasera derecha del colectivo. Y que, pese a que venía circulando por la derecha, del croquis efectuado por el perito interviniente y de la ubicación de los daños en los vehículos, se desprende que la moto ingresó con posterioridad a la encrucijada. Así, propició el rechazo de la demanda, con costas.

  2. Los agravios.

    El decisorio es apelado por el actor, quien en su presentación por ante esta Alzada refiere que el a-quo se apartó de las normas de tránsito sin exponer un razonamiento que lo acredite y cuando quien circula por la derecha, en el caso la motocicleta, dispone la ley que detenta la prioridad de paso absoluta. Señala, asimismo, que el magistrado dio igual tratamiento a la motocicleta -vehículo de Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #13881996#222692993#20181203092820979 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K menor porte- que a un colectivo, conducido por un profesional y que omitió

    referirse al actuar negligente e imprudente del chofer quien, como se despende de las constancias del expediente, realizó la maniobra que origina el ilícito, al cruzar la bocacalle sin tener...

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