Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 041256/2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 41256/2015 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “MENDOZA, CAROLINA DANIELA C/ CLIENTING GROUP S.A.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Clienting Group S.A., viene apelada por dicha parte a fs. 137/138. La representación letrada de la actora postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos, a fs. 135.

  2. La demandada se agravia debido a que el sentenciante de grado, tuvo por no justificada la modalidad de contratación a plazo fijo y, en consecuencia, entendió

    que el vínculo que unió a las partes fue por tiempo indeterminado.

    La actora, en su escrito de inicio, afirmó que la accionada, de manera fraudulenta, la había obligado a suscribir sucesivos contratos a plazo fijo, sin existir causal que habilitara la modalidad, sosteniendo que la relación laboral debió

    considerarse como un contrato por tiempo indeterminado (ver fs. 5/vta.).

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27169105#236950402#20190611120751862 La demandada, al contestar demanda, sostuvo que la relación laboral se extinguió por vencimiento del contrato de plazo fijo suscripto entre las partes y que la actora había sido incorporada para cubrir necesidades puntuales del cliente La Meridional Compañía de Seguros S.A., frente a un pico de reclamos que tenía dicha compañía (ver fs. 63/vta.).

    He sostenido reiteradamente que “…en lo que se refiere a la calificación de la modalidad contractual del artículo 90 L.C.T., la norma establece dos requisitos acumulativos para la alegación de una excepción a la regla de la indeterminación del plazo del contrato de trabajo que consagra. La primera de ellas, es la fijación por escrito del plazo de duración; la segunda, “que las modalidades de la tarea o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen”…” (SDº 32.702 del 31/8/05 en la causa “K.F. c/ Fundación Poder Ciudadano s/despido” del registro de esta Sala, entre otras).

    Por lo tanto, para tener por acreditada tal modalidad -como excepción a la regla prevista en el artículo 90 de la L.C.T., de...

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