Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 041892/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 41892/2014 MENDOZA AVENDAÑO, D. LUZ Y OTRO c/ VIVAS, D. s/PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos para resolver sobre imposición de costas decidida a fs. 121/125vta.-

La sentencia hizo lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, privó del ejercicio de la responsabilidad parental del niño D.A.V.M., a su progenitor D.G.V. conforme lo establece el art. 700 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, e impuso las costas al demandado vencido.

Contra este último aspecto del fallo, el Defensor Oficial -que en autos interviene en representación del Sr. D.G.V. (cfr.fs. 59)-

interpuso el recurso de apelación de fs. 129, sostenido a fs. 134/135, el que fue replicado por la adversaria procesal a fs. 140/141. Pretende el recurrente que las costas se impongan en el orden causado, y desde ya se anticipa, el Tribunal le dará la razón en su planteo.-

En efecto, la jurisprudencia ha sostenido en reiteradas oportunidades que no correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota a casos como el presente, pues no existe tal derrota sino que nos encontramos en presencia de un supuesto de resolución judicial necesario para el reconocimiento de derechos los que conduce a que se decreten en el orden causado (cfr CNCIv Sala I, exptes 36022/97 del 10/08/99 y 79.733 del 20/03/90).

Es que en este tipo de casos en el que el demandado se encuentra ausente, al representante oficial no le queda otra posibilidad que contestar en la forma que lo hizo ya que no está facultado para Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #21058565#216997257#20181001130603978 allanarse ni efectuar reconocimientos (L.C.G. c/A.P.J.P. s/ p. r. p.

del 25/08/16 expte N° 44378/14 Sala L).

Entiende esta alzada que el Defensor Oficial, al actuar en resguardo de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional y de la reglamentación vigente, no está

facultado para allanarse a la acción, puesto que su función es justamente defender en juicio a la persona ausente (conf. esta Sala Expte N° 13194/09 “Fuentes M.A. y...

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