Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 073626/2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Mendoza, A.F. c/Sayago, M.D.E. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 73.626/2011, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. P.T. rechazó la demanda entablada por A.F.M. contra M.E.S., W.H.G. y Transportes Olivos S.A

  1. Apeló la actora quien expresó agravios a fs.

    476 y sgtes. que fueron contestados a fs.479.

    Se quejó M. porque se le atribuyera culpabilidad, sin considerar la que correspondió a la empresa de transportes de basura detenido de contramano de noche un día de lluvia y sin tener en cuenta tampoco el reconocimiento de los otros demandados por efecto de la rebeldía. Por ello, sostuvo que no se ha aportado prueba de descargo que acredite culpa de la víctima en los términos del art. 1113 del Cód. Civil. El segundo agravio se vinculó a la imposición de las costas por su derrota.

  2. Los hechos y el fallo.

    El actor el 12 de agosto de 2010, a las 23.30 hs., salió del local de pizza donde trabajaba en Independencia esquina Curupayti, Los Troncos, General P., a dejar las bolsas de residuos en el camión recolector de la empresa demandada, Transportes Olivos S.A., detenido entre las dos vías de circulación. Al regresar al local, cruzando fue embestido por una moto marca Honda Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12606169#196769218#20180214130500819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M CG 125, quedando tendido en la mitad de la calle. El actor sobre esa base sostuvo que el accidente se produjo por la alta velocidad a la que circulaba la motocicleta conducida por S., empleado de G. y, como consecuencia de antirreglamentaria ubicación del camión de propiedad de Transportes Olivos SACIF, sujetos a los que les atribuyó

    responsabilidad.

    Sufrió lesiones en varias zonas del cuerpo, entre ellas en su pierna derecha y fue asistido por la Dra. C. y trasladado en una ambulancia perteneciente al Sistema de Emergencias Tigre al “Hospital Zonal General de A.M.V. de M.”

    de Gral. P., donde le realizaron las primeras curaciones y fue intervenido quirúrgicamente por fractura múltiple expuesta de pierna derecha.

    La empresa recolectora de residuos admitió la detención del camión en Independencia cerca del cruce con la calle C., casi a mitad de cuadra. M. salió con un tacho para arrojar los residuos en el interior de la tolva, bajó la vereda del local y cruzó la calle para colocarse detrás del camión. Luego, el camión avanzó lentamente y cuando el actor estaba volviendo a cruzar por detrás para regresar al local fue embestido por una moto, conducida por el codemandado S. que pasó a gran velocidad por el espacio existente entre el camión y los vehículos estacionados. Sostuvo que existió culpa concurrente entre la víctima -que no miró al cruzar nuevamente hacia la pizzería- y el motociclista -que avanzó por un lugar muy angosto a gran velocidad-, pero nada puede imputársele a su mandante. Sagayo y G. no contestaron la demanda. Por su parte, la citada en garantía negó la producción del accidente ante la ausencia de denuncia de siniestro por parte de su asegurado.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12606169#196769218#20180214130500819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Con motivo de los hechos que dieron origen a esta acción, fue instruida la IPP 14-01-004306-10 -cuyas copias certificadas se agregaron a fs.114/48-, que tramitó por ante la UFI n°2 de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y de cuyas constancias resulta que el 28/03/11 se dispuso el archivo provisorio de las actuaciones hasta la aparición de nuevos elementos que permitieran seguir con la investigación, por no existir testigos presenciales del hecho ni otros elementos para reconstruir en forma objetiva la mecánica del hecho (fs.145).

    Del acta de procedimiento labrada en esa sede (fs.124) surge que la pareja del actor, L.E.T., presente en ese acto, expuso que M., según le refirió, salió del local con el fin de tirar unas bolsas de basura del otro lado de la avenida porque se encontraba el camión recolector. Que en ese momento pasó una motocicleta que lo embistió dejándolo tendido en medio de la avenida. También que S. informó que no tenía registro de conducir, ni seguro obligatorio, ni documentación de la unidad y que se desplazada en la moto junto a M.E.B., en sentido Pacheco-Tigre. Por último, se dejó constancia que el clima resultaba lluvioso y ventoso, la cinta asfáltica mojada y que la motocicleta presentaba una rotura del giro derecho.

    En la comisaría declaró como testigo B. (fs.125), quien indicó que iban en moto -él como acompañante de su amigo S. que la conducía-, por la Avda. Independencia en busca de combustible desde la pizzería en la que trabajaban. Cuando estaban llegando a la intersección con la calle C. observaron que en medio de la avenida se encontraba detenido un camión recolector de basura y detrás una ambulancia, que “al querer pasarlo (al camión) por el lado derecho los sobrepasa una moto a gran velocidad la cual no Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12606169#196769218#20180214130500819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M alcanza a ver por la velocidad chocando a un ciudadano que estaba tirando la basura que al ver esto detenemos la marcha y vemos que la otra motocicleta se da a la fuga”.

    A fs. 131 se le entregó la moto a S. haciéndosele saber que debía regularizar la situación del rodado y la suya como conductor (patentarla, contratar seguro y obtener el registro habilitante para conducirla). La versión del testigo B. en cuanto a la participación de otra moto que los precedía la que había embestido al actor es una versión antojadiza que no surge de ninguna prueba producida, especialmente no ha sido sostenida ni en la instrucción por el propio S., ni por los testigos.

  3. La responsabilidad.

    1. En primer lugar cabe señalar que el nuevo Código Civil y Comercial sienta el mismo principio del efecto inmediato que contenía el art. 3 del Cód. Civil, que patentiza el conflicto de las leyes en el tiempo ante...

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