Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 006423/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 6423/2016 MENDOZA, ANIBAL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 17 de agosto de 2016.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

La señora juez que me precede dictó sentencia interlocutoria definitiva al declarar la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo (fs. 19/20).

Contra ese pronunciamiento recurre a esta instancia el actor, sin merecer réplica adversaria.

Por tratarse de una cuestión de competencia, una vez arribada la causa a esta alzada, se dio vista al señor F. General del Trabajo, quien en su dictamen opina acerca de la confirmatoria de lo decidido en grado (fs. 27).

En orden al planteo referenciado, cabe tener presente de comienzo que llega firme a esta instancia -por ausencia de agravio en el punto- que el domicilio legal de la demandada se encuentra en la ciudad de Sunchales en la provincia de Santa Fe.

Sobre tal base, resulta aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que, frente a una persona jurídica demandada, el domicilio legal estatutario se presume “iure et de “iure” que es su lugar de residencia y ello es así hasta tanto se lo modifique y se proceda a la correspondiente inscripción registral (C.S.J.N., fallo Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28051231#159633648#20160817093249589 del 12/07/2011, autos “A., M.L. y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar”, pub. en D.T. 2011, p. 3241).

De acuerdo con lo dicho, carece de relevancia que la demandada tenga una sucursal en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. O., en ese sentido, que la competencia es improrrogable, incluso la territorial (art. 19, ley orgánica 18.345).

Por lo expuesto y lo normado tanto por...

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