Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente p 125947

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.947 - “M., Á.O. s/ Recurso de queja en causa nº 65.909 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

///Plata, 11 de noviembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.947, caratulada: “Mendoza, Á.O. s/ Recurso de queja en causa nº 65.909 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 14 de julio del 2015, desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor oficial a favor de Á.O.M., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio casatorio deducido frente al pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., que no había hecho lugar la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de homicidio agravado, por el que venía condenado (fs. 39/41 vta.).

  2. Contra esa decisión, el defensor oficial adjunto ante la mencionada instancia -Dr. D.A.S.- dedujo queja en los términos del art. 486 bis del C.P.P. -texto según ley 14.647- ante esta Suprema Corte de Justicia (fs. 43/49 vta.).

    Expuso que el órgano casatorio declaró la inadmisibilidad de la vía en orden a la falta de definitividad del pronunciamiento atacado, y a que las cuestiones federales llevadas por la parte “no resultan aptas para sortear los requisitos formales para abrir la instancia extraordinaria” (fs. 43 vta./45 vta.).

    En lo que respecta a la fundabilidad de la queja, afirmó que dicho Tribunal omitió considerar que “atento a la materia” la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, “toda vez que de admitírsela termina definitivamente la causa, nada menos que con el sobreseimiento” de quien asiste (fs. 46).

    Postuló que las decisiones por las cuales se deniegue la extinción de la acción penal por prescripción, y -consecuentemente- el dictado del sobreseimiento, deben ser equiparadas a sentencia definitiva (fs. 46 y vta.), y -bajo dicho criterio- observó la necesidad de efectuar una interpretación sistemática de los arts. 450 y 482 del C.P.P. (fs. 46 vta.).

    En virtud de lo expuesto, entendió que el fallo denegatorio del recurso de casación abastece el requisito de definitividad a los fines del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Agregó, que el mismo conlleva un agravio de imposible o tardía reparación ulterior -conf. art. 482 y lo exigido por el art. 494 del C.P.P.-, y refirió a la inexistencia de otra vía jurídica para...

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