Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Febrero de 2016, expediente FMZ 081135086/2012

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81135086/2012 MENDOZA AMERICO DAVID Y OT C/ FERROCARRILES ARGENTINOS P/ DEMANDA ORDINARIA (LABORAL) (M-

5086)

En Mendoza, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza

Dres. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos nº FMZ 81135086/2012, caratulados

MENDOZA, AMÉRICO Y OTS. c/ FFCC S/ LABORAL RECLAMOS VARIOS

,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael nº 1, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 150/155 por la demandada contra la resolución de fs. 143/147 vta., por la

que se resolvió: “1º) NO HACER LUGAR a la defensa de prescripción opuesta por el

representante de la demandada, por los fundamentos arribados en los considerandos. 2º)

HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Dr. A. en representación

de los Sres. A. D. M.; H. MAYA; P.M.; Gabino

GUAJARDO; A.; O.; L.; R.;

R. V.; G. C.; C. A. L.; A. C. SECO;

M. R. N.; R. J. B.; C. D. A. y Guillermo

BAIGORRIA, condenando en consecuencia a FERROCARRILES ARGENTINOS a pagar

a los accionantes, en el plazo de DIEZ DIAS de consentida y/o firme que quede la presente,

la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SIETE CON

OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 340.107,82) al 31 de mayo de 2011, cifra ésta que

deberá ser distribuida para cada uno de los actores en la forma dispuesta en los

considerandos. 3º) COSTAS a la demandada vencida. 4º) REGULAR los honorarios

correspondientes al D. ARTURO LAZARO JURI, en el doble carácter de apoderado y

letrado patrocinante en representación de los actores, por su labor profesional desarrollada en

la presente causa, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

VEINTITRES ($ 71.423,00) y a los Dres. D. L.B. R.; ANGEL O.A.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8607931#147652030#20160222131237394 ORLANDO Y W. O. A., todos en el doble carácter en

representación de la demandada vencida y en forma proporcional a la labor profesional

desarrollada por cada uno de ellos en el presente proceso, en las sumas de PESOS

VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 21.427,00); PESOS DIEZ MIL

SETECIENTOS TRECE ($ 10.713,00) y PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS TRECE ($

10.713,00) respectivamente, todas estas cifras al 31 de mayo de 2011. 5º) REGULAR los

honorarios correspondientes al Perito Contador RAUL

V. GIANNONE por su labor

profesional desarrollada en la pericia contable producida a fs. 94/111 vta. y fs. 117/132 de

estos obrados, en la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 13.604,00)

al 31 de mayo de 2011. 6º) APLICAR a las sumas determinadas en los dispositivos 2º), 4º) y

  1. ) precedentes, desde el 31 de mayo de 2011 y hasta la fecha de su efectivo pago, la tasa

    activa que fija el Banco de la Nación Argentina para la operatoria de descuento de

    documentos comerciales, todo ello conforme lo considerado en el punto III y las facultades

    conferidas por el art. 10 del Dec. 941/91 del PEN”.

    El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

    Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

    establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.

    y C..

    Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr.

    C. dijo:

    I. Que la presente causa se inicia por demanda de retroactivos

    correspondientes a la diferencia entre el cálculo del ítem “Zona montaña y/o patagónica”

    efectuado por la demandada (40% sobre el sueldo básico) y cálculo del mismo pretendido

    por los actores (40% sobre todo el haber, salvo viáticos y asignaciones familiares). Ello, en

    relación a los períodos 06/1983 a 06/1985.

    Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda se alzó la accionada a fs.

    143/147 vta.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara #8607931#147652030#20160222131237394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A a. Allí se agravió, en primer término, del rechazo de la defensa de

    prescripción.

    Dijo que la nota enviada a los actores por el Departamento de Recursos

    Humanos Jefatura Zona Mendoza no tiene el efecto interruptivo de la prescripción que le

    atribuyó el juez, porque, para empezar, no contiene un reconocimiento de deuda en los

    términos del art. 3989 del Código Civil, sino sólo una aclaración de que el reclamo estaba en

    mano de los superiores jerárquicos, quienes debían resolver si correspondía o no el pago de

    los ajustes reclamados.

    Por otra parte, agregó que el Departamento aludido carece de competencia

    para emitir reconocimientos de deudas, las cuales sólo pueden ser efectuadas por el Señor

    Interventor de Ferrocarriles Argentinos mediante resolución.

    Luego, arguyó que el reconocimiento, según el art. 3986 del Código Civil,

    debe ser hecho por el deudor, y que no reviste tal calidad la repartición que emitió la nota.

    Finalmente, esgrimió que las tramitaciones administrativas no interrumpen la

    prescripción, según interpretación constante que la jurisprudencia ha hecho de la norma civil

    aludida ut supra.

    b. En segundo término, se agravió del monto de la condena, alegando que la

    determinación de las diferencias efectuada por el perito y adoptada por el juez en su

    sentencia es equivocada, debido a que el haber sobre el que calcula el 40% contiene

    erradamente las asignaciones familiares, los viáticos y el ítem “Zona montaña y/o

    patagónica” tal como lo había pagado la empleadora.

    c. Posteriormente, criticó los intereses establecidos. Al respecto, sostuvo en

    forma preliminar que la deuda a cuyo pago fue condenada se encuentra dentro del régimen

    de consolidación de deudas públicas, porque el sujeto obligado es el Estado Nacional. A

    partir de esta premisa, concluyó que la tasa de interés a aplicar debe ser la prevista en dicho

    régimen, que es de orden público, y que se halla especificada en los artículos 57 de la ley

    26728 y 60 de la ley 26546. Citó jurisprudencia del Máximo Tribunal.

    En otro orden de ideas, dijo que el a quo ordena una capitalización de

    intereses prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, porque el capital de condena se

    Fecha...

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