Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 26 de Septiembre de 2017, expediente FRE 012003774/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12003774/2007 M.A.E. c/ ANSES - s/PREVISIONAL LEY 24.463 sistencia, 26 de septiembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDOZA, ALICIA ESTER C/ANSES S/ PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12003774/2007”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que la prestación de la actora se ajuste a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por INDEC, debiendo abonar el nuevo haber y las retroactividades en el plazo previsto por el art. 2 ley 26.153. Asimismo al practicarse liquidación deberán tenerse en cuenta las sumas percibidas en dicho período y en caso de que los aumentos acordados a los haberes previsionales arrojaren una prestación superior, deberá estarse a ese resultado. Impuso costas por su orden y reguló honorarios en porcentajes (fs. 77/78 vta.).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 82) y expresa agravios (fs. 98/105 vta.).-

    Liminarmente señala que la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente, basándose en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.-

    Manifiesta no corresponde la aplicación de “Badaro” por tratarse de un beneficio otorgado bajo la ley 24.241 y porque con el índice determinado (INDEC), el haber de la pensionada se vería reducido, en virtud de los aumentos legales otorgados en ese período.-

    Critica el decisorio por entender que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15685738#189110550#20170922073809219 para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al efectuar un particular análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    También denuncia una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Cuestiona la aplicación del precedente “B.” de fecha 26/11/07, por ser sólo para el caso concreto, no permitiendo su generalización. Asimismo se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la ley 24.463 que, a su criterio, fue realizada sin el menor examen. Señala que dicha norma no merece objeciones constitucionales, realizando sobre el particular un profuso análisis.-

    Advierte que el art. 14 bis de la C.N. reconoce el derecho a la movilidad, decidiendo el constituyente que el Poder Legislativo...

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