Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 26 de Marzo de 2013, expediente 18.285/12

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° 18.285/12, caratulado “Mendoza, A.H. c/ Y.P.F. s/ Dif. Salariales”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 401/403 contra la sentencia de fojas 391/395.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Dr. C.R.C. y Dr. Julio

  1. Reboredo.

    EL DOCTOR COMPAIRED DIJO:

    I.Los actores iniciaron la presente demanda contra la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. en reclamo de diferencias salariales generadas por lo que consideraron consistió en la incorrecta aplicación del USO OFICIAL

    rubro manutención

    identificado bajo el código 098.

    Sostuvieron que la modalidad de las funciones desempeñadas por los trabajadores de la Flota Petrolera del Estado obligaba a la empresa demandada a proporcionarles la manutención mientras se encontraran a bordo en navegación o en operaciones vinculadas con dicha tarea.

    En tal sentido, en los supuestos de buques de transporte fluvial o marítimo –consideradas “grandes embarcaciones”- las comidas que el personal embarcado recibía pasaban a ser una remuneración que el agente percibía en especie, por contar las embarcaciones con las instalaciones apropiadas. Ahora bien, cuando el trabajador se encontraba desembarcado, el importe proporcional le era abonado en efectivo como parte integrante de su salario.

    En el caso de los trabajadores de buques considerados “menores” –

    situación que revestían los aquí actores- al no poseer instalaciones de cocina y no poder proveerle a los agentes embarcados la alimentación correspondiente,

    el Convenio Colectivo de Trabajo vinculante entre ambos sectores disponía que el importe para ella destinado les fuera abonado en efectivo como reintegro de gastos.

    Relataron la modalidad de pago y manifestaron que, a diferencia de lo que ocurría con los trabajadores de embarcaciones mayores, cuando ellos se encontraban desembarcados dicho rubro no les era abonado, generándose en consecuencia una situación desigualitaria y discriminatoria a su respecto.

    Ello así, es que se presentan en la instancia judicial y reclaman se declare el derecho al cobro de las diferencias salariales generadas por la falta de pago del “rubro manutención, código 098” durante aquellos períodos en los cuales se encontraron desembarcados o gozaron de algún tipo de licencia.

    Asimismo, sostienen existen otras diferencias salariales a su favor debidas a la falta de aplicación del mentado código sobre el pago de las horas extras y sobre toda otra retribución cuya referencia proporcional resulte el salario.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada por los señores A.H.M., R.A.P., J.C.C., J.Á.C., C.A.S., H.E.C., C.A.G., E.O., H.M., L.E., J.C., C.B., M.A.V., J.A.B., V.H.D., V.C., J.C.C.,

    L.G.C., P.A.I., L.R.K., H.S.C., D.P., R.L.G., J.L.A.,

    R.F.L., B.Q., M.G., E.J.P., R.O.C., O.E.V., C.H.N., G.L.C.H., R.V.F., José

    Antonio Reynoso, A.H.C., M.C.S., R.A.D...

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