Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2003, expediente L 77666

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., R., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.666, “M.Q., N.C. contra Metalúrgica Munso S.A. Accidente. Art. 1113 del Código Civil”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la accionada rechazando en consecuencia la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Ésta interpuso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de trabajo hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada de autos “Metalúrgica Munso S.A.” para enervar la demanda que en su contra y con sustento en la ley civil interpuso N.C.M.Q. en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral originada en su accidente de trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 29 párrafo 4to. y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 9 y 258 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3949, 3955, 3956, 3989 y 4037 del Código Civil y de doctrina que menciona. Sostiene que resulta contraria a las constancias de la causa la conclusión del fallo de que el actor tomó conocimiento de su incapacidad con el accidente ocurrido. Agrega que existen hechos que demuestran que el accionante conoció su real estado de incapacidad mucho tiempo después, pues siguió con tratamiento médico durante todo el año 1994 tal como consta en el informe de la Clínica Ciudadela Medicina Laboral S.R.L.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen consideró probado que el actor M.Q. sufrió un grave accidente de trabajo que afectó su mano izquierda el día 25-XI-1993; que el fracaso del injerto que se le practicara llevó a que el día 11-XII-1993 se realizara la amputación parcial de los dedos índice, medio y anular de la mano afectada...

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