Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Febrero de 2009, expediente 11.356/2006

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 7 - Sec. 13. mab 011356/2006

MENDIZABAL HECTOR S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE MEDIDAS

CAUTELARES

Buenos Aires, 11 de febrero de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron Dencanor SA y Fine Arts SA la resolución dictada en fs. 837/843, en cuanto desestimó el pedido dirigido a que se levantara la prohibición de innovar dispuesta respecto de la pintura mural "Ejercicio Plástico" en el marco de la quiebra de H.M. y se declarara,

    en su caso, caducidad de medida referida.-

    Para decidir de ese modo, el Sr. Juez de Grado estimó

    dirimentes los siguientes extremos: i) la medida en cuestión fue decretada y mantenida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, con base en el alcance que se asignó a la “garantía ofrecida por Seville SA (hoy Fine Arts SA)” al acuerdo preventivo celebrado por H.M., luego fallido.

    Luego, en la quiebra de Fine Arts SA, con motivo de la acción de simulación de la venta del mural a Dencanor SA y de la acción revocatoria o pauliana deducida en subsidio, se trabó una segunda prohibición de innovar, decisiones que a la fecha se encuentran firmes. En definitiva,

    existen dos medidas cautelares que afectan el mural con similar objeto aunque con distintos fundamentos que han sido reiteradamente confirmadas y mantenidas, pese a los sucesivos intentos de atacarlas por vía recursiva y/o incidental; ii) no han desaparecido o cesado los presupuestos que las determinaron ni tampoco se han modificado las circunstancias de un modo sustancial, de tal modo de habilitar el levantamiento de la cautelar en los términos del CPCC:202; iii) no corresponde expedirse sobre aspectos vinculados a la titularidad dominial del mural, por resultar una materia propia de la sentencia definitiva que corresponderá dictar en las causas pertinentes y en las instancias procesales oportunas; iv) el instituto de la caducidad contemplado en el CPCC:207 no resulta aplicable al sub lite,

    habida cuenta que la prohibición de innovar cuestionada fue decretada en el marco de un proceso universal -el concurso preventivo de H.M.-, entonces en pleno trámite -luego devenido en quiebra.-,

    máxime teniendo en cuenta que un planteo anterior de caducidad de esta cautelar ya fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de M. en los autos principales.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 861/866 y fs.

    869/881 y respondidos en fs. 885/887.-

    En fs. 906/907 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido que surge de las citadas fojas.-

  2. ) Las recurrentes se quejaron de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que el pronunciamiento apelado resultaría nulo por haber sido dictado en forma prematura por dos (2) razones, a saber: a)

    la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Partido de M...

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