Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Noviembre de 2013, expediente 11356/2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 7 - Sec. 13.

011356/2006.

MENDIZABAL HECTOR S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE MEDIDAS

CAUTELARES.

Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron Fine Arts SA y Dencanor SA la resolución dictada en fs. 1.243/1.244 que rechazó la petición de levantar la medida cautelar -prohibición de innovar- trabada respecto del mural "Ejercicio Plástico" en el marco de este proceso falencial.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 1.257/1.277 y fs.

    1.279/1.290, siendo respondidos en fs. 1.292/1.294, fs. 1.296/1.307 y fs.

    1.309/1.311.-

    En fs. 1.318 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) Las recurrentes solicitaron que se dejara sin efecto la medida cautelar decretada en el marco del proceso concursal de Héctor A.

    Mendizábal sobre el mural "Ejercicio Plástico".-

    Fine Arts SA esgrimió que al quedar firme la resolución dictada en los autos "Fine Arts SA s. inc. de revisión por la concursada al crédito de M.H.", que revocó la verificación de las acreencias insinuadas por la quiebra de H.A.M., ya no subsistirían las circunstancias que determinaron el dictado de la medida (fs. 1.167).-

    Dencanor SA, por su lado, sostuvo que la prohibición de innovar en cuestión deber ser dejada sin efecto, en razón de que: i) se encuentra acreditado que el mural no pertenece a la persona cautelada (Fine Arts SA),

    dado que fue adquirido D.S., extremo que fue reconocido por resolución de este Tribunal dictada el 09.03.11; ii) quedó esclarecido que la vendedora no otorgó aval ni fianza al acuerdo preventivo de M.,

    motivo por el que la medida no tiene pronunciamiento futuro alguno que cautelar; iii) ha transcurrido un largo tiempo desde que fuera trabada, lo que conculca la doctrina de la CSJN sobre la materia; iv) el pasivo y el activo de la quiebra de Fine Arts SA son prácticamente similares (fs. 1.182/1.187).-

    El Sr. Juez a quo rechazó la pretensión con sustento,

    principalmente, en que si bien esta Alzada se pronunció sobre la inexistencia del aval o fianza que -se dijo- habría prestado Fine Arts en beneficio del pasivo de M., no cabía soslayar que en esa misma decisión, esta S. mantuvo la declaración de admisibilidad de la acreencia insinuada en concepto de obligaciones asumidas por Fine Arts SA y afianzadas por H.M. que fueron verificadas en el concurso de este último por la suma de $ 597.102,21, con rango quirografario, carácter eventual y con más sus intereses.-

    Las recurrentes, en los respectivos memoriales, además de reiterar las razones esgrimidas al solicitar el levantamiento de la cautelar, señalaron que no existiría ninguna vinculación entre la medida de autos y los créditos afianzados por M., cuya verificación fue mantenida en la quiebra de Fine Arts SA, por lo que el argumento vertido por el juez de grado para sustentar la decisión impugnada resultaría incongruente.-

  3. ) En este contexto, cabe recordar liminarmente que de acuerdo a lo que resulta de la constancias de fs. 576/579, el juez del concurso preventivo de H.A.M. dispuso con fecha...

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