Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente CCF 010222/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 10222/2018/CA2 – Orden N° 15.327

MENDIVE, S.H. EN REP DE SU MADRE CUTHILL, OLIVE

HELEN c/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 2

San Martín, 19 de febrero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.H.M., en representación de su madre O.H.C., y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura de su internación en “Parque Hogar S.A.”, hasta el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la Categoría “A” de Hogar Permanente (aprobado por Res. 428/99 y sus modificatorias), con más el 35% por dependencia, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación (vid Fs. 184/190).

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la señora O.H.C. y su discapacidad e hizo referencia a las indicaciones médicas, en orden a la patología que presentaba y los cuidados que solicitaba.

    Resaltó los fundamentos y conclusiones que surgían de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense,

    para justificar que la madre del amparista requería alojamiento en una institución geriátrica que permitiera un adecuado control de salud y de rehabilitación.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

  2. Se agravió el recurrente, sosteniendo la falta de fundamentación de la sentencia de grado.

    Al respecto, refirió que el “a quo” no tuvo en cuenta la existencia de pruebas que demostraban la innecesaridad de institucionalizar a la madre del amparista.

    Agregó que el sentenciante consideró como prueba suficiente el dictamen del Cuerpo Médico Forense pero omitió tener presente que los Dres. P. y Luna expresaron que los controles médicos podían ser ambulatorios y que la afiliada se encontraba compensada desde el punto de vista clínico y psiquiátrico.

    Se quejó, asimismo, por la adición del 35% a la cobertura otorgada, sin que la actora haya presentado en autos el valor obtenido según la escala FIM, que hubiese permitido conocer el grado de dependencia de la Sra. O.H.C.

    Expresó que tampoco analizó la existencia del grupo familiar continente, primer obligado a brindar la atención requerida.

    Por último, se agravió de la imposición de costas a su cargo e hizo reserva del caso federal (vid Fs.

    191/194).

    A Fs. 202/202Vta. contestó el memorial la parte actora.

  3. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por el Sr. S.H.M., en representación de su madre, a fin de que se condenara a la demandada a prestar total y cabal cobertura de la prestación de internación geriátrica en “Parque Hogar S.A.” y los servicios complementarios Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 10222/2018/CA2 – Orden N° 15.327

    MENDIVE, S.H. EN REP DE SU MADRE CUTHILL, OLIVE

    HELEN c/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 2

    relacionados con la internación geriátrica –medicamentos,

    material descartable, pañales, atención de especialistas y demás servicios- (vid Fs. 13/13Vta., punto

  4. OBJETO).

    También se desprende de la causa que la Sra.

    O.H.C., de 86 años de edad, es afiliada de OSDE (vid Fs. 1

    y 4) y que posee certificado de discapacidad que señala el diagnóstico “Demencia en la enfermedad de Alzheimer (G30.+)”, con orientación prestacional “Hogar. Prestaciones de rehabilitación. Residencia. Transporte”, acompañante “Sí” (vid Fs. 11).

    Asimismo, surge del informe de evaluación neurocognitiva, suscripto por el Licenciado en psicología R.A.M., que la Sra. O.H.C. presentaba un deterioro cognitivo de moderada afectación en los múltiples dominios evaluados, con mayor compromiso de las áreas de atención, memoria, lenguaje y funciones ejecutivas, e impacto funcional en la mayoría de las actividades básicas e instrumentales de la vida cotidiana (vid Fs. 6/10).

    Por otra parte, el Dr. C.A.B. –

    especialista en clínica médica y geriatría- luego de especificar las dolencias que padecía la afiliada y los medicamentos que tomaba...

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