Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 002362/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2362/2015 -S.

I- MENDIOROZ MARTIN JOSÉ Y OTRO c/ OSDE BINARIO s/ SUMARÍSIMO DE SALUD Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 234 –fundado a fs. 241/248 y contestado por la actora a fs. 252/254-

contra la resolución de fs. 221/226; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción de amparo (con medida cautelar) contra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios solicitando que suministre la cobertura del 100% de la internación en el “Instituto Alco” y/o la suma suficiente en concepto de reintegro, con más todo lo que requiera teniendo en cuenta su estado general de salud (cfr. fs. 31).

    En el primer pronunciamiento que obra en la causa, la Sra. Jueza decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada (cfr. fs. 38bis/41). Contra ese decisorio la demandada interpuso recurso de apelación y, elevados los autos a este Tribunal, se decidió confirmar la resolución (cfr. esta S., resolución del 1/9/2015, que en copia se tiene a la vista).

    Remitidos los autos al Sr. Fiscal, éste dictaminó que correspondería hacer lugar a la acción de amparo de conformidad con la legislación vigente en lo referente a la cobertura requerida en el escrito inicial (cfr. fs. 211/217).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el Sr. Juez subrogante decidió hacer lugar a la demanda, con costas (cfr. fs. 221/226).

    Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 234, el que fue concedido a fs. 236 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios, la demandada a fs. 234 (último párrafo) y las letradas de la actora a fs.

    239 –la que fue declarada extemporánea a fs. 240-, debido a esto el recurso de la accionada será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación del decisorio sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la resolución adolece de fundamentación respecto de la prestación otorgada. Los requerimientos del actor no pueden resultar de cualquier naturaleza, no corresponde la satisfacción de las necesidades de la vida cotidiana a través de una institución geriátrica, deberían estar a cargo de su Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #26980305#175925898#20170704143312571 grupo familiar; y b) nada en la...

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