Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 052841/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

MENDIONDO, P.M. c/ HUTAK, JAVIER

ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MJC

AUTOS Y VISTOS: I).- Contra la regulación de honorarios de fecha 5.12.2022

(v. aquí ), se alzan los peritos Edrosa,

S. y M., y la citada en garantía.

II).- Ante todo, es preciso destacar que, la validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad, según el caso, o la responsabilidad profesional comprometida (CNCivil, Sala “C”, 22/9/1988, “A.A., P.c.G.L. s/ daños y perjuicios”).

Ahora bien, en cuanto a la inoponibilidad del acuerdo pretendida por la perito Edrosa, debe señalarse que las presentes actuaciones culminaron con la celebración del acuerdo que se encuentra digitalmente agregado a fs. 451/2, el que alcanzó la suma de $5.500.000.

A partir de ello, esta Cámara en pleno ha resuelto que la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo.

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

El fundamento de la oponibilidad está

dado por el respeto debido a toda relación crediticia ajena que impone la convivencia social jurídicamente reglada (conf. B.,

A.J.-.H., Elena

  1. Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Tomo 2B, pág. 285), ello siempre y cuando no existiera fraude o simulación (cfr. L., J.J.A., A.A. Código Civil Anotado Tomo III-A, pág. 130). De ahí, que si las partes en el proceso arriban a una transacción que pone fin al litigio, los efectos jurídicos se producen entre quienes transigieron, al modificarse la relación jurídica preexistente como efecto directo de la transacción, y los efectos indirectos se producen, con todos los terceros, incluso los profesionales que asistieron a uno de los litigantes y no intervinieron en el acuerdo (SCJ, Buenos Aires, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Carluccio, J.A. y otro s/

Apremio", del 20/8/91).

Es que, así como la sentencia constituye un típico acto procesal, la transacción de...

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