Sentencia nº AyS 1999 V, 271 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente L 65082

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., N., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.082, "M., M.L. y otro contra Agencia Marítima Walsh (E. Burton) S.R.L. Cobro daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida, con costas a cargo de las codemandadas.

El letrado apoderado del coactor R.E.G. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Contra la decisión del tribunal del trabajo que estableció el monto por daño moral, el letrado apoderado del coactor R.E.G. interpuso el presente recurso.

    Denuncia que se ha incurrido en absurdo y denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 622 y 1069 del Código Civil.

    Se agravia en cuanto -sostiene- que no surgen del fallo los parámetros tenidos en cuenta para cuantificar el daño moral padecido por el recurrente.

    Cuestiona asimismo el decisorio en la medida que establece que el monto de condena por daño moral incluye los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con lo cual surge una contradicción desde que si el referido daño fue cuantificado en $ 1.450 al día del siniestro (5-V-94), aunque no lo dice en la sentencia, es desde esa fecha en que los intereses corren, por lo cual no pudo decirse que esa suma contiene los intereses a la fecha del fallo.

    Por último, cuestiona que se hayan impuesto los intereses a la tasa pasiva, en lugar de la activa.

  2. El recurso debe prosperar, en forma parcial.

    1. Efectivamente, verificado el siniestro denunciado y establecida la responsabilidad de las codemandadas, se decidió en autos el progreso de la acción por daño moral en la suma $ 1.450.

    2. Si bien la determinación del quantum de la indemnización por daño moral depende del arbitrio judicial (conf. causas Ac. 55.774, sent. del 14-V-96; L. 43.813, sent. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR