Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente L 119580

PresidenteKogan-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.580 "M., W.E. contra La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro/a. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 4 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la vencida (v. fs. 460/485 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 490/498 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 507 y vta.

Dictada a fs. 521 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró procedente la demanda que W.E.M. promovió contra Cresata SA, en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada de la lesión columnaria e hipoacusia bilateral traumática que contrajera como consecuencia de las tareas prestadas durante el transcurso de la relación laboral.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 362 del Código Procesal Civil y Comercial; 3, 10, 12, 36 y 39 de la Constitución provincial; 14, 14 bis, 18, 19 y 28 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita.

    Se agravia únicamente del monto que le fuera reconocido en la sentencia en concepto de reparación integral.

    Señala que el salario que denunció en el escrito de inicio, y que fue tomado como parámetro por el sentenciante de grado para cuantificar el daño, ha quedado desactualizado.

    Refiere que la irrazonabilidad de utilizar tal guarismo se verifica en la especie a poco de considerar que, en la actualidad, la escala salarial vigente del Convenio Colectivo de Trabajo 419/05 prevé, para un trabajador de la misma categoría y labores cumplidas por el actor, una remuneración mínima muy superior a la que se...

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