Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2022, expediente FRO 028833/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 28833/2015, caratulado “MENDIETA, M.R. c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENS. DE

LA POLICÍA FEDERAL s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

(originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 100 y vta., contra la Resolución de fecha 5 de julio de 2019 (fs. 90/99) que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.R.M., A.D.V.M. y C.A.M. contra la Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, ordenando la incorporación en sus haberes de retiro y/o pensión de las sumas instituidas por el Decreto 2140/2013, desde la fecha de entrada en vigencia el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro y el pago de las retroactividades desde la fecha de su efectiva y respectiva incorporación, con costas a la demandada.

    Concedido el recurso en modo libre (fs. 101), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs.

    104vta.), disponiéndose la intervención de la S. “A”. A

    fojas 108/123vta. la demandada expresó agravios, los que fueron contestados por la actora a fojas 125/130vta.,

    ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 131).

  2. - Expresó el recurrente que la sentencia es arbitraria toda vez que los fundamentos que Fecha de firma: 14/02/2022

    contiene resultan Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA contrarios a la Constitución Nacional,

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    efectuando una interpretación errada del derecho que le asiste al actor para la percepción del derogado Decreto N°

    2140/2013.

    Sostuvo que mediante la Resolución del Ministerio de Seguridad N.. 393-E/2017 que fijó el nuevo haber mensual para la Policía Federal Argentina dejando sin efecto lo dispuesto en el Decreto en cuestión y posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2017, se dictó el Decreto N.. 380/2017, cuyo artículo 16 reza: “Deróganse los artículos 391, 392, 393, 396 ter, 396 quater y 397 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N°

    1866/83 y sus modificatorios”. Es decir, por expresa indicación de dicha normativa, los suplementos particulares creados por los artículos 1 y 2 del Decreto N.. 2140/2013 y reclamados en la presente acción quedaron definitivamente derogados.

    Manifestó que el suplemento reclamado en autos, “Apoyo Operativo”, como el denominado “Servicio Externo Uniformado”, fueron previstos, con carácter particular, remunerativo y no bonificable, en favor del personal que se desempeña en actividad o revista en servicio efectivo en Policía Federal Argentina, que le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana. El suplemento, es liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido en la tabla que establece el Decreto N.. 2140/2013 para cada grado del personal que revista en servicio efectivo, conforme lo dispuesto por el artículo 47, incisos a) y b), de la Ley N.. 21.965 y sus modificatorias. El personal dejará de percibir el referido beneficio cuando se le asignen tareas distintas a las enunciadas en este artículo o se modifique su situación de Fecha de firma: 14/02/2022 o se encuentre comprendido revista, en alguno de los incisos Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    c), d), e), o f) del precitado artículo 47, por su aplicación y adecuación al caso que demuestra que el personal retirado,

    jubilado o pensionado de P.F.A., no puede acceder, bajo ningún concepto al cobro del suplemento creado por el Decreto N.. 2140/2013, habida cuenta que no ha sido instituido para ser abonado al personal que revista en situación de retirado o pasividad, como resulta la situación de los actores.

    Manifestó que el Decreto cuestionado trata de asignaciones que sólo percibe un número determinado de personal en actividad de igual grado, en razón de las exigencias a que se vea sometido y no integran el haber de retiro.

    Afirmó que no surge de las probanzas colectadas en autos que los suplementos creados por el derogado Decreto 2140/13 sean percibidos mensualmente en forma regular, habitual, periódica, permanente por el 100% de todos los grados en actividad de la Policía Federal Argentina. Que por lo tanto, no existen elementos que permitan considerar que el adicional cuestionado encubra un “suplemento general” como entendió el juez a quo. Que en consecuencia, no puede abonárseles a los actores, quienes se encuentran en pasividad.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR