Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Mayo de 2017, expediente CIV 023590/2009
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “M., M.L. y otros c/Máximo, O.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°23.590/2009, la Dra. D. de V. dijo:
La sentencia dictada por A.C.V. hizo lugar a la demanda y condenó a O.A.M. y E.T.A.P.S.A. Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros Sociedad Anónima Comercial e Industrial y Financiera -Línea 24- a pagar a A.J.C., la suma de $141.750 y a M.L.M., la suma de $20.600, con más sus intereses.
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Apelaron ambas partes.
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A fs. 612 y sgtes. expresaron agravios los actores quejándose porque no se hubiera concedido a M.M. suma alguna por incapacidad física y psicológica y se consideró
reducido el daño moral. Como se advierte C. no formuló
queja alguna, por lo cual la sentencia queda firme a su respecto al no haber fundado su apelación.
A fs. 626/630 fue contestado el traslado conferido.
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La demandada y citada en garantía expresaron agravios a partir de fs. 616. Se quejaron por la atribución de responsabilidad resultado de no advertir el señor J., que en la moto viajaban tres personas y porque no se hubiera hecho una valoración exhaustiva del testigo M. que se presenta como falaz, en fin que no haya tenido por demostrada la culpa de la parte actora. También hubo queja por los daños psicofísico y moral a reparar en la persona de Czerniecki, los gastos médicos, de farmacia y traslados, por Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13582136#178199828#20170509100640492 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M tratamientos futuros y finalmente se pidió la modificación de la tasa activa de interés. Asimismo se quejaron por el daño moral reconocido a M. A fs. 633/35 se contestó el traslado de los agravios de referencia.
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El accidente ocurrió el lunes 29 de octubre de 2007 aproximadamente a las 7 hs., cuando A.J.C. (nacido en 1989) y M.L.M. (nacido en 1985), se desplazaban en la moto marca M. por la Av. B. del partido de Avellaneda. Al llegar al cruce con Boulevard de los Italianos, un colectivo que se desplazaba en sentido contrario. En la versión de los actores, para pasar a un vehículo, el transporte de pasajeros invadió la mano de circulación de la motocicleta y la embistió de frente. Los actores resultaron lesionados y fueron traslados al hospital para recibir asistencia por traumatismo de cráneo, politraumatismos y lesiones de diversa gravedad.
El hecho está admitido, pero no así la versión de la parte actora, ya que la contraria aludió a un giro en U que dio la moto con tres ocupantes, que impactó en la parte frontal del colectivo de la línea demandada (fs. 59, 72)
El conductor demandado O.A.M. fue declarado rebelde a fs. 128.
El señor J. ante las observaciones sostuvo que el testigo F.E.M. declaró en su presencia y que la versión del accidente fue verosímil, contestó con solvencia las preguntas de los letrados y las que personalmente formuló.
Por ello y ante la falta de prueba suficiente de descargo atribuyó responsabilidad a la demandada.
De la causa penal extraigo que en el acta de procedimiento el subteniente M. y el oficial P. encontraron a Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13582136#178199828#20170509100640492 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M dos sujetos tirados en la cinta asfáltica y el chofer M. declaró
que “dos personas en moto lo embistieron de frente…en circunstancias que los mismos forcejean con otra persona en motocicleta “. Posteriormente se aproximó G.A. quien dijo ser amigo de los heridos (fs. 1 de la causa penal que tengo a la vista).
En estos autos la testigo I.V. si bien no vio el momento del choque porque venía en el colectivo durmiendo, dijo que la gente decía y ella vio que había dos personas y la moto tirada. Un chico tirado y el otro parado que lo quería...
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