Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2014, expediente Rp 118104

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1259

  1. 118.104 - “M., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 49.766 y su correlativa 8.904 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///PLATA, 6 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.104, caratulada: “M., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 49.766 y su correlativa 8.904 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de abril de 2008, declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal contra el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Lomas de Z. que había absuelto a M.E.M. del delito de homicidio culposo. En consecuencia, condenó a la nombrada como autora responsable del mentado delito y reenvió a la instancia para la determinación de la pena (P. 105.244, fs. 151/157).

    2. Contra lo resuelto, el defensor particular de M., doctor S.F.D., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (P. 105.244, fs. 169/180). Con fecha 4 de mayo de 2011, esta Corte lo declaró inadmisible por considerar que la resolución en crisis no es sentencia definitiva en los términos del art. 482 del C.P.P. ni un supuesto de equiparación a ella (P. 105.244, fs. 188/189).

    3. A raíz del reenvío efectuado por el órgano revisor, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Lomas de Z., el 5 de julio de 2011, condenó a M.E.M. a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para ejercer prácticas médicas, con costas (P. 118.104, fs. 610/611 vta.).

    4. Frente a lo decidido, el letrado de confianza de la procesada, dedujo recurso de casación (P. 118.104, fs. 7/12 vta.). La Sala III del Tribunal de Casación, mediante pronunciamiento dictado el 15 de mayo de 2012, hizo lugar parcialmente al libelo impugnativo y condenó a M. a seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial para ejercer prácticas médicas, con costas (P. 118.104, fs. 38/41).

    5. Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 53/61).

    6. a. En cuanto a la admisibilidad, refirió que se presentó en tiempo y forma contra una sentencia definitiva. Trajo a colación los fallos “Strada”, “DiM.” y “C.” (fs. 53/54.).

    7. b. En lo que hace a la procedencia, denunció inobservancia de la ley sustantiva por afectación del principio de congruencia, debido...

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