Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Abril de 2016, expediente CNT 065851/2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 65851/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48787 CAUSA Nº 65.851/214 -SALA

VII- JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “MENDIETA MAGDALENA ROSALIA C/ FORCE BOXER S.R.L.

S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 54/57, contestado a s.

60/65. La accionada también recurre la resolución de fs. 47 mediante el escrito de fs.

52/53.

  1. En primer lugar corresponde dar tratamiento a la presentación de la demandada de fs. 52/53, mediante la cual cuestiona la resolución adoptada a fs. 47.

    Al respecto cabe señalar que con fecha 11 de mayo de 2015 (fs. 33) el tribunal de origen declaró a la accionada incursa en la situación prevista por el art. 71 L.O., esta resolución fue apelada por la demandada el 13 de julio de 2015 (fs. 38), no obstante el recurso fue declarado extemporáneo el 11 de septiembre de 2015 (fs. 47).

    Así la cosas, corresponde dejar claro que la resolución atacada mediante la presentación de fecha 21 de septiembre de 2015, que se tuvo presente en los términos del art. 111 LO (fs. 58), es aquella que consideró presentado fuera de término el escrito de fs. 38.

    En este contexto no puedo más que señalar que los argumentos que ensaya la demandada no son idóneos para los fines pretendidos, pues no guardan vinculación con lo efectivamente resuelto sino que se orientan a cuestionar la declaración de rebeldía mas no aquella dictada el 11 de septiembre de 2015 que rechaza por extemporánea la apelación interpuesta el 13 de julio del mismo año.

    Siendo ello así corresponde desestimar tanto los argumentos esgrimidos a fs.

    52/54 así como aquellos expresados a fs. 54vta./55 (“primer agravio”).

    Solo a mayor abundamiento cabe señalar que el art. 32 LO establece los actos procesales que deben notificarse al domicilio real, no estando enunciado allí el supuesto de la declaración de rebeldía.

  2. A continuación trataré el agravio de la parte demandada mediante el cual se queja porque, en virtud de la situación procesal en la que se la consideró incursa, el sentenciante estimó ciertos los hechos expuestos en la demanda vinculados con la remuneración, la jornada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR