Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 044695/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69916 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44695/2012 (Juzg. N°4)

AUTOS: “MENDIETA GABRIEL DAVID C/ SMI ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.292/294 ha sido apelada por la parte demandada y actora a tenor de los memoriales que lucen a fs. 296/303 y 307/311, respectivamente. Corridos los pertinentes traslados, las partes contestan a fs. 313/318 y 322/326.

    Asimismo, la representación letrada del accionante, por su propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (fs. 311).

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido, admitió, en lo principal, la pretensión del Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20103408#163790209#20170829124731802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI trabajador porque consideró que de las testimoniales rendidas en la causa surgía que el actor trabajó en relación de dependencia para la coaccionada SMI Argentina S.A. desde el año 2003 hasta el 2011. Y, por ello, en virtud del silencio guardado por la demandada referenciada ante la intimación de M. a fin de que registre la relación laboral, consideró

    justificado el despido indirecto en el que se colocó el accionante en los términos del art. 242 de la LCT. A su vez, juzgó probado el conjunto económico permanente entre las codemandadas (art. 31 LCT) y, en este contexto, las condenó

    solidariamente a abonar los siguientes rubros: 1)

    Indemnización por antigüedad; 2) Indemnización sustitutiva de preaviso; 3) Integración mes de despido: 4) SAC 2do. semestre 2009, 1010 completo y 1er. semestre 2011; 5) SAC pro. 2do.

    semestre 2011 (incluyendo preaviso e integración); 6)

    vacaciones proporcionales 2011 (con la incidencia del SAC); 7)

    Art. 8 Ley 24.013; 8) Art. 15 Ley 24.013; 9) Art. 2 Ley 25.323; 10) Art. 80 LCT.

  2. Por razones de estricto orden metodológico, trataré, en primer lugar, el agravio de la parte demandada destinado a criticar la decisión de la magistrada de grado en cuanto tuvo por acreditada la relación laboral invocada por el actor (fs.289/300, punto IV, primer agravio). A tal fin critica la valoración de la prueba realizada por la sentenciante.

    En mi criterio, la queja no puede prosperar. Me explico.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20103408#163790209#20170829124731802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI En el escrito de inicio el actor relató que ingresó a trabajar para SMI Argentina S.A., en el predio que la demandada tiene en la localidad de Grand Bourg Malvinas Argentina, el 2 de Junio de 2003 con la categoría laboral de Vigilador Principal (Art. 15 Inc. D 507/07). Afirmó que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 5 a 8.30 hs. y de 20 a 24 hs., pudiéndose extender dicho horario los días sábados y domingo a discrecionalidad de la patronal.

    Aseguró que la relación laboral se encontró desde su inicio y hasta la fecha del distrato totalmente en negro y sin registración alguna. Describió que a partir de Abril de 2011, la empresa SMI TP S.A. tomó la dirección de la empresa SMI Argentina S.A., “conjuntamente con esta última” y que fue a partir de esa fecha que la primera de ellas comenzó a abonarle los salarios y “quien impartió –indistintamente con la demandada- las directivas de trabajo y labores a realizar”.

    Explicó que el “17 de agosto de 2011, la patronal procedió a negar tareas al Sr. M., obligándolo a retirarse de la empresa, motivo por el cual, en idéntica fecha, procedió a intimar” a SMI Argentina S.A. a los fines que aclare la situación existente y proceda a dar cumplimiento a las “demás obligaciones adeudadas”. Finalmente, ante la negativa de su empleadora, el 20 de Septiembre de 2011 se colocó en situación de despido indirecto (ver fs.7/20).

    La demandada SMI Argentina S.A. fue declarada rebelde en los términos del art. 71 de la L.O., a la vez que la accionada SMI TP S.A., al momento de comparecer al proceso, negó categóricamente los hechos descriptos en la demanda y en Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20103408#163790209#20170829124731802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI particular, negó que SMI TP S.A. fuera continuadora de SMI Argentina y la existencia de un conjunto económico entre estas dos (ver fs.37/42).

    Respecto de la relación laboral se expidieron los testigos N.H.L. (ver fs. 155/156), L.H.M. (ver fs. 157/158) y D.H.C. (fs. 181/182), cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo de grado y respaldan la decisión allí adoptada.

    Ellos, quienes fueron compañeros de trabajo del actor, ilustraron de manera clara, concordante y coincidente al deponer sobre el vínculo laboral existente entre M. y SMI Argentina S.A y sobre el rol que jugó SMI TP S.A. a través del tiempo.

    El primero, quien trabajó en SMI Argentina S.A. desde el año 2000, afirmó “Que el actor ingresó no mucho después que el testigo a trabajar en SMI Argentina que lo llamaron después de un robo que hubo en la fábrica y de ahí empezó a trabajar.

    Que el actor hacía la custodia de la planta que cuando el testigo llegaba a la mañana él ya estaba, que hacía la custodia del ingreso de los empleados que trabajaban en la fábrica. Que el lugar de trabajo del actor era en el partido de Malvinas Argentinas … Que esto lo sabe porque fue 11 años ahí todos los días … Que el actor trabajaba desde las 5.30 hs que eso lo calcula porque el testigo ingresaba a las 6 hs y el actor ya estaba y que se quedaba un par de horas que no sabe bien el horario que se quedaba más o menos hasta las 8 hs de la mañana que piensa y que trabajaba de lunes a viernes seguro y que después los sábados que trabajaban por a veces se Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20103408#163790209#20170829124731802 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI trabajaba. Que las órdenes de trabajo al actor se las daba S.Z. que era uno de los dueños y...

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