Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CAF 062698/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 62698/2018/CA1: MENDIETA, E.F. c/

EN - M INTERIOR OP y V -DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de octubre de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 155/172, contra la sentencia de fojas 149/152, el cual fue replicado por el Defensor Público Oficial, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación del Sr. M., a fojas 174/183; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 149/152 esta S. hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora; en consecuencia, revocó la sentencia de grado, y dejó sin efecto las Disposiciones SDX N° 7343/17 y Nº 140465/18 de la Dirección Nacional de Migraciones, y dispuso la devolución de las actuaciones a dicho organismo, a fin de que dicte un nuevo acto administrativo ajustado a lo decidido en autos.

    A través de dichos actos, se había cancelado la residencia permanente que le había sido otorgada al Sr. E.F.M., declarado irregular su permanencia en el País, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso con carácter permanente. Ello así, debido a que el actor había sido condenado a la pena de once (11) años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, situación que encuadraba en el impedimento previsto en el artículo 62, inciso b) de la Ley Nº

    25.871, modificada por el Decreto Nº 70/2017.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #32477575#245740545#20191024134617272 Para así decidir, en el pronunciamiento de fojas 149/152, el Tribunal consideró que la autoridad migratoria no había analizado de manera concreta y circunstanciada la situación de al menos un hijo del Sr. M., con referencia al estándar sobre “reunificación familiar·, conforme lo establecido por los artículos 10, 29 y 62 de la ley Nº 25.871.

    Asimismo, que la autoridad administrativa no había motivado adecuadamente las Disposiciones en cuestión, lo que acarreó su nulidad por adolecer de vicios en uno de sus elementos esenciales (cfr. artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 19.549).

    Por tal motivo, declaró la nulidad de las Disposiciones en crisis y dispuso remitir las actuaciones a la autoridad migratoria, a fin de que dicte un nuevo acto administrativo, conforme los términos expuestos en el pronunciamiento de fojas 149/152.

  2. Que, contra esa...

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